Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 036317/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 36317/2014 MONDO, G. c/ PEN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 En M., a los tres días del mes de Marzo de dos mil diecisiete, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de M., D.. J.A.G.M., Héctor

Fabián Cortés y C.A.P., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 36317/2014/CA2, caratulados: “MONDO G.

C/ PEN Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal

de M. nº 2, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.

189/216 vta., y 218/224 contra la resolución de fs. 181/187, por la cual se

resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda deducida por el señor Giuseppe

Mondo (DU 93178085) contra el Estado N.ional y el Banco Central de la

República Argentina, declarando la no aplicación al caso concreto de las

restricciones cambiarias y, en consecuencia, disponer la suspensión de la

aplicación de las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina

A

Nº 5236, 5264,5318 y 5330, y de las resoluciones de la Administración

Federal de Ingresos Públicos Nº 3210/2011 y 3356/2012.2º) DISPONER que

la entidad bancaria depositaria pague a la amparista el beneficio previsional

que le abona el gobierno de la República de Italia en la moneda de origen. 3º)

IMPONER las costas a las demandadas vencidas en virtud del principio

objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).4º) REGULAR los honorarios

profesionales de la siguiente manera: Por la instancia principal : para el Dr.

I.H.B., como apoderado de la parte actora, en la suma de pesos

dos mil ($ 2.000), y para los Dr. F.A.B., como patrocinante, en la

suma de pesos cinco mil ($ 5.000). Para el Dr. F.D., como

apoderado del Estado N.ional, en el doble carácter, en la suma de pesos seis

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

BCRA, en conjunto y en el doble carácter, en la suma de pesos seis mil ($

6.000) (art. 6, inc. b) a f) 7, 8, 36 y conc. de la ley 21.839). Por la medida

cautelar : Se regula el 33% de lo otorgado a cada una de las partes, en el

principal, en sus calidades de vencedor y vencido).(art. 27 de la ley 21839).”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 181/187?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C

y Comercial de la N.ión y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D..

G.M., P. y C.S. la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara,

Dr. J.A.G.M., dijo

:

  1. Que los presentes autos originarios del Juzgado Federal N° 2

    de M., han sido elevados a esta Excma. Sala “A” de la Cámara Federal

    de Apelaciones de M., a fin de resolver los recursos de apelación

    planteados a fs. 189/216 vta. por el Banco Central de la República Argentina y

    a fs. 218/224 por el Estado N.ional Argentino (Estado N.ional, Ministerio

    de Economía y Finanzas Públicas), en contra de la sentencia de fs. 181/187,

    cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

  2. La presente causa tiene su origen en la acción de amparo

    incoada por el Sr. G.F.M. en los términos del Art. 43 de la

    Constitución N.ional y de la Ley 16.986 en contra del Poder Ejecutivo

    N.ional y del Banco Central de la República Argentina, a fin de que se

    declare la inaplicabilidad, inconstitucionalidad o nulidad al caso, tanto de las

    Comunicaciones “A” N° 5236, 5264, 5318 y 5330 del B.C.R.A. así como de

    las Resoluciones N° 3210 y 3356/2012 de la AFIP en las que se respalda la

    acreditación bancaria mensual en pesos al valor oficial de la pensión que

    recibe de la República de Italia, vulnerando de este modo de manera arbitraria,

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo

    dispuesto por el Art. 75, inc. 22.

    En consecuencia, solicita que se ordene a la entidad bancaria

    encargada de abonar su pensión, el pago de la misma en la moneda de origen –

    euros – o en subsidio, el pago de la cantidad de pesos suficientes para poder

    adquirir la cantidad de euros correspondientes a su beneficio, todo ello, con

    más los intereses, costos y costas del proceso.

    Al relatar los hechos, el actor expresa que al momento de

    interponer la demanda tiene 83 años de edad, que posee la nacionalidad

    italiana y que percibe, a través del Instituto N.ional de Previsión Social, una

    pensión del Estado Italiano bajo el n° 45002966810600401, por la suma de

    Euros Trescientos Cincuenta y Siete, monto que ingresa a nuestro país en

    dicha moneda pero que por disposición del Banco Central se liquida en el

    mercado de cambios para acreditarse en su cuenta bancaria en pesos

    argentinos al cambio del valor oficial, lo que implica que su beneficio

    previsional se vea mermado.

    Señala que las operaciones realizadas por el Estado Argentino vulneran

    las cláusulas del Convenio de Seguridad Social y del Protocolo Adicional del

    mismo, suscripto entre nuestro país y la República de Italia, aprobado por la

    ley 22.861, atacando así el principio de jerarquía normativa receptado por

    nuestra Carta Magna.

    Solicita también el dictado de una medida cautelar con el fin de que se

    ordene el restablecimiento a la situación legal existente con anterioridad a la

    entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, mandando al Banco Itaú

    Argentina S.A. sucursal M. a abonarle su beneficio previsional en euros,

    o bien, el pago de la cantidad de pesos suficiente para adquirir a la fecha de la

    acreditación bancaria, la cantidad de euros correspondiente a cada haber

    mensual. Para ello, pide que se ordene al P.E.N. que la habilite a comprar la

    cantidad de euros que mensualmente forman su beneficio al valor equivalente

    a los pesos abonados; todo ello hasta que se resuelva el planteo de fondo. Cabe

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    26.854 por el B.C.R.A. (v. fs. 33/48 vta.) y por el Estado N.ional (v. fs.

    51/60), el inferior a fs. 65/70 vta. hizo lugar a la medida cautelar solicitada por

    la actora en el escrito de demanda.

    Por último, luego de producido el informe del Art. 8° de la Ley 16.986

    por el B.C.R.A. y por el Estado N.ional (v. fs. 100/122 y fs. 141/155,

    respectivamente), la Sra. Juez a quo resolvió hacer lugar a la demanda incoada

    por el Sr. Mondo, declarando la inaplicabilidad al caso de las restricciones

    cambiarias y en consecuencia, la suspensión de las comunicaciones del

    B.C.R.A. y de las resoluciones de la A.F.I.P. cuestionadas. Asimismo, ordena

    a la entidad bancaria a que pague a la amparista el beneficio previsional que

    le abona el gobierno de la República de Italia en euros; impone las costas a las

    demandadas vencidas y regula los honorarios de los profesionales

    ...

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