Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 5 de Marzo de 2020

Presidente208/20
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

M.S.R.C.D.L.L.S./ SUMARIO

21-14698758-0

Cámara Apelación de Circuito

En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores J.M.M., MARIO CÉSAR BARUCCA y G.A.R., para resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por el señor Juez de Primera Instancia del Circuito N° 1 de la Primera Nominación de esta ciudad, en los autos "MONDINO, S.R.c.D., L.L. s/ SUMARIO" (CUIJ 21-14698758-0). Al fin preindicado el Tribunal pasa a decidir las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los señores Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión, el doctor RÍOS dijo:

El fundamento con el que se plantea la nulidad del pronunciamiento atacado no puede ser admitido. En efecto, funda la nulisdicente su pedido en que la parte actora retiró los autos y solicitó, ella misma, la búsqueda para evitar la declaración de caducidad; asimismo, en que la actora perdió y reconstruyó su cuaderno de pruebas a su "gusto y paladar" (sic).

Ninguno de esos argumentos pueden prosperar, por la sencilla y simple razón de que, decidido el rechazo de la caducidad de instancia impetrada por su parte, consintió el pronunciamiento que, vale aclararlo, data del 1° de abril de 2015, con lo que era, a esa fecha, que resulta anterior a la ley 13.615, claramente apelable.

Idéntico argumento merece la cuestión de la reconstrucción del cuaderno de pruebas. Ninguna nulidad se planteó y mantuvo sobre el particular, por lo que todos esos actos, de haber estado potencialmente en condición de ser declarados nulos, caen bajo el amparo del principio de convalidación que surge del inciso segundo del artículo 128 de la ley de rito. Voto, pues, por la negativa.

Los doctores BARUCCA y MIRANDE por idénticos fundamentos y términos similares votan asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la segunda cuestión, el doctor RÍOS dijo:

  1. Contra la sentencia del 9 de octubre del año 2018 (fs. 173/176) que hizo lugar a la demanda y condenó a la parte demandada al pago de la suma reclamada conforme a un valor a determinarse con el precio del novillo vivo en el Mercado de Hacienda de Liniers y le impuso las costas del pleito...

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