Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Abril de 2017, expediente FCB 031130064/1993/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MONDINO, R. Y OTROS c/ EMPRESA DE FERROCARILES ARGENTINA s/LEY 18345”

En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MONDINO, R. Y OTROS c/ EMPRESA DE FERROCARILES ARGENTINA s/LEY 18345

(Expte. N°: 31130064/1993) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 8 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Federal nº 3 de esta Ciudad.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – ABEL G.

SANCHEZ TORRES -.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 8 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Federal nº 3 de esta Ciudad, que, en lo pertinente, dispuso regular los honorarios de la Dra. G.J.S., por la labor llevada a cabo a los fines del cobro de los aportes de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, en la suma de Pesos Seiscientos ($ 600), a lo que debe agregarse el interés de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., con más el adicional del 2% mensual desde la fecha del decisorio y hasta su efectivo pago, honorarios que están a cargo de la demandada. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs.534/537 de estos obrados.-

    El recurrente se queja únicamente por la decisión de adicionar el 2% sobre la tasa pasiva, argumentando que la misma no está prevista en la normativa vigente referida a la consolidación y excede el principio de mantener incólume el contenido económico de la sentencia para convertirse en un enriquecimiento incausado en el patrimonio de la acreedora. Afirma que tal porcentaje de interés no fue peticionado por la interesada y Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8860995#174051313#20170406083410139 agrega que aplicar dicho porcentual adicional configura un exceso que debe ser restablecido. Cita abundante...

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