Sentencia nº 315 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 15 de Agosto de 2017

Presidente218/17
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

En la ciudad de Rafaela, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, D.. B.A.A., A.A.R.án y L.J.M.M. para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Laboral de Rafaela, en los autos caratulados: "Expte. N° 315 Año 2016 - MONDINO, L.R.ón c/ "BASSO S.A ." s/ Cobro de Pesos - Laboral".

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.: ¿Es nula la sentencia apelada?

2da.: En caso contrario ¿es ella justa?

3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A la primera cuestión la Dra. B.A.A. dijo:

Los recurrentes no han sostenido en la Alzada el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con el de apelación, y no advirtiendo vicio alguno que justifique la declaratoria nulificatoria de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo que por idénticos fundamentos votó asimismo por la negativa a esta primera cuestión.

A esta primera cuestión, el Dr. L.J.M.M. dijo que, atento a la existencia de dos votos concordantes, se abstiene de emitir opinión (art. 26, Ley 10.160).

A la segunda cuestión la Dra. B.A.A. dijo:

Que el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo L. ha dictado sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando a B.S.A. a pagar al actor los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización integrativa de despido y la indemnización prevista en el Art. 2 de la Ley 25.323, con más intereses al 22% anual desde la mora en el pago de cada rubro y hasta el 31/05/2.014; a la tasa activa del B.N.A. desde el 01/06/2.014 y hasta el 31/12/2.014; a la tasa anual de 30% desde el 01/01/2.015 y hasta el 31/07/2.015, y atento a la entrada en vigencia del C.C.C. a la tasa activa del B.N.A. desde el 01/08/2.015 y hasta el efectivo pago. Asimismo dispone que dichas tasas deberán capitalizarse en forma trimestral en caso de liquidación judicial una vez firme la sentencia (Art. 770 C.C.C.). Impone las costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios.

Fundamenta su decisión expresando que la cuestión a resolver es determinar si el despido ha sido justificado o no.

Se centra en el primer lugar en el telegrama de despido que expresa que por la falta...

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