Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FCB 040057/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 40057/2014 AUTOS : MONDINO, D.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 01 de diciembre del año 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MONDINO, DANTE JUAN ANGEL C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 40057/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 8 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, en la que decidió rechazar la excepción de defecto legal y ordenar que se reanude el plazo para que la accionada conteste la demanda.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs.

    40/42vta.. Sostiene que deviene improcedente la manifestación que realiza el Sentenciante en el sentido que no existe necesidad de precisar montos al momento de iniciar demanda de recálculo y reajuste de haberes, apartándose de este modo de lo preceptuado por el artículo 330 del C.P.C.N.. Agrega que la actora en su escrito inicial debió indicar cuál es el monto estimado que pretende.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó la vista mediante el libelo agregado a fs. 45/47 de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #24297918#156629657#20161205093856502 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 40057/2014 AUTOS : MONDINO, D.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo de la excepción de defecto legal deducida por la accionada.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así el señor D.J.Á.M. inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo del reajuste de su haber previsional (ver escrito inicial de fs. 10/14).

    La demandada, mediante escrito obrante a fs. 29/32 planteó la excepción de defecto legal, al sostener que la acción incoada no cumplimenta lo dispuesto por el artículo 330 del C.P.C.N. que dispone que la demanda deberá precisar el monto reclamado.

    Ahora...

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