Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Noviembre de 2021, expediente CNT 027369/2021

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 27369/2021

JUZGADO Nº58

AUTOS: “MONDELO, J.M. C/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ JUICIO

SUMARISIMO”

Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de noviembre de 2021.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada por medio de la presentación digital del 25.08.2021, contra la sentencia interlocutoria del 19.08.2021, que admitió la medida cautelar de no innovar peticionada, y;

CONSIDERANDO:

  1. La sentenciante de grado, para así decidir, tuvo en consideración que la naturaleza de la cuestión debatida gira en torno a la alteración de un elemento esencial del contrato de trabajo, en función de la reducción salarial dispuesta por la accionada, en los términos del art. 66 de la LCT y ordenó que respecto la accionante se liquide y abone el salario mensual, habitual y permanente, en la forma en que se efectuaba regularmente hasta el mes de enero 2018, lo que conlleva al restablecimiento y pago del “Adicional por Jefatura”, hasta que recaiga sentencia definitiva en las presentes actuaciones.

  2. El apelante cuestiona la decisión adoptada. Sostiene en apoyo a su postura que la desafectación del actor al cargo de “Coordinador Área Central Profesional 3” obedeció a un reordenamiento en el organismo que implicó

    efectuar un relevamiento, revisión de la estructura y de sus recursos humanos readecuándolos de acuerdo a la actual función del personal conforme necesidades operativas.

    Alega que la desafectación del actor en el cargo de Coordinador conllevó a la necesaria modificación del “Adicional por Jefatura” puesto que fue reubicado en el cargo de Supervisor, sin personal a cargo, conforme el art. 28 del CCT Nº

    305/98 “E”, por tratarse de una asignación transitoria. Fundamenta su decisión en Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    razones de organización en uso de las atribuciones de dirección y organización previstas en los artículos 64 y 65 de la LCT. Cita jurisprudencia.

  3. El recurso no ha de tener favorable andamiento.

    El análisis del escrito de inicio, la documental digital acompañada (intercambio telegráfico, recibos de haberes, resoluciones y reclamo administrativo) y el memorial que se tiene a la vista, permiten sostener que existen razones que viabilizan la confirmación de la medida adoptada en grado.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR