Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Noviembre de 2021, expediente CNT 027369/2021
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 27369/2021
JUZGADO Nº58
AUTOS: “MONDELO, J.M. C/ ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ JUICIO
SUMARISIMO”
Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de noviembre de 2021.-
VISTO:
El recurso interpuesto por la parte demandada por medio de la presentación digital del 25.08.2021, contra la sentencia interlocutoria del 19.08.2021, que admitió la medida cautelar de no innovar peticionada, y;
CONSIDERANDO:
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La sentenciante de grado, para así decidir, tuvo en consideración que la naturaleza de la cuestión debatida gira en torno a la alteración de un elemento esencial del contrato de trabajo, en función de la reducción salarial dispuesta por la accionada, en los términos del art. 66 de la LCT y ordenó que respecto la accionante se liquide y abone el salario mensual, habitual y permanente, en la forma en que se efectuaba regularmente hasta el mes de enero 2018, lo que conlleva al restablecimiento y pago del “Adicional por Jefatura”, hasta que recaiga sentencia definitiva en las presentes actuaciones.
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El apelante cuestiona la decisión adoptada. Sostiene en apoyo a su postura que la desafectación del actor al cargo de “Coordinador Área Central Profesional 3” obedeció a un reordenamiento en el organismo que implicó
efectuar un relevamiento, revisión de la estructura y de sus recursos humanos readecuándolos de acuerdo a la actual función del personal conforme necesidades operativas.
Alega que la desafectación del actor en el cargo de Coordinador conllevó a la necesaria modificación del “Adicional por Jefatura” puesto que fue reubicado en el cargo de Supervisor, sin personal a cargo, conforme el art. 28 del CCT Nº
305/98 “E”, por tratarse de una asignación transitoria. Fundamenta su decisión en Fecha de firma: 24/11/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
razones de organización en uso de las atribuciones de dirección y organización previstas en los artículos 64 y 65 de la LCT. Cita jurisprudencia.
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El recurso no ha de tener favorable andamiento.
El análisis del escrito de inicio, la documental digital acompañada (intercambio telegráfico, recibos de haberes, resoluciones y reclamo administrativo) y el memorial que se tiene a la vista, permiten sostener que existen razones que viabilizan la confirmación de la medida adoptada en grado.
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