Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Octubre de 2016, expediente CIV 014822/2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 14822/2015 MONDELEZ ARGENTINA SA c/ CASAIS, M. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 7 de octubre de 2016 fs.147 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de la caducidad de la segunda instancia acusada, con relación al recurso de apelación interpuesto a fojas 119 por el ejecutante Mondelez Argentina S.A..

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

    CNCiv., S.F. agosto 8-994, “Brizuela c/ Y.P.F. S.A.).

    Asimismo, es importante señalar que la perención de la instancia responde a las particularidades de cada caso, y por ser un modo anormal de culminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo rigorismo formal el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (CSJN fallos 308-2219).

    Se sostuvo de manera reiterada que a los fines del cómputo del plazo de caducidad, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26768275#163322137#20161005135703326 mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea 2001, 2da. Ed., T. 2, pág. 206 y cc., con cita de CNCiv., S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-56).

  3. En el caso de autos, la ejecutada sostuvo -en un forzado razonamiento con apoyo en los errores del Tribunal de grado en el dictado de sus providencias- que se cumplió el plazo de tres meses con el fin de demostrar que habría operado la caducidad de la segunda instancia por ella acusada.

    Sin embargo, una lectura detallada de la causa permite concluir que aquélla no...

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