Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 010360/2023/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
10360/2023
MONDELEZ ARGENTINA S.A. c/ MALVE, FRANCISCO
PABLO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Buenos Aires, de junio de 2023.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Fueron remitidas las actuaciones con motivo del recurso del recurso de apelación en subsidio deducido por la actora con fecha 23
de marzo de 2023 contra la resolución dictada el 17 del mismo mes y año. En dicha oportunidad el magistrado de grado dispuso que, con carácter previo a todo trámite, dado que se pretende ejecutar dos instrumentos autónomos, en las que intervienen sujetos diferentes,
deberá individualizar sobre cuál de las dos escrituras se pretende promover la ejecución, debiendo ocurrir por la vía y forma que corresponda por el restante instrumento.
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De la lectura del escrito inicial surge que se promovió
ejecución hipotecaria contra los Sres. F.P.M. y V.C.M., por el cobro de la suma de $16.061.190,63
(pesos dieciséis millones sesenta y un mil ciento noventa con 63/100)
en concepto de capital, con más los intereses, gastos y costas. El crédito que aquí se reclama surge del reconocimiento de deuda garantizado por hipoteca suscripto por los demandados el 5 de septiembre del 2017.
Allí se relató que la ejecutante en el giro ordinario y habitual de sus negocios se vinculó con la empresa VIFRAM S.R.L., con la cual mantuvo abierta una cuenta de gestión para la provisión de mercaderías. En garantía de los saldos deudores que pudieran surgir de dicha cuenta, con fecha 11 de abril de 2012, bajo las escrituras N°63 y N°64 (acompañados como Anexo III y Anexo IV), los ejecutados se constituyeron en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión y Fecha de firma: 13/06/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
división, de todas y cada una de las deudas que VIFRAM SRL
mantuviera con mi mandante. A esos efectos, gravaron con derecho real de hipoteca en primer grado, en favor de Mondelez: 1) Por un monto de USD 82.116,78, el inmueble ubicado en el Distrito Ciudad,
Departamento Gral. A., Provincia de Mendoza, con frente a calle C. sin número (hoy 172) y 2) Por un monto de USD
100.364,96, el inmueble ubicado en el Distrito Ciudad, Departamento Gral. A. de la Provincia de Mendoza, con frente a calle E.Z.1.. Asimismo, el 5 de septiembre de 2017 los ejecutados y VIFRAM firmaron ante escribano público el reconocimiento de deuda, mediante el...
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