Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Marzo de 2018, expediente FMZ 056055325/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56055325/2011/CA1 Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 560855325/2011/CA1, caratulados:

MONDACA, OSCAR c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA s/ Reajustes Varios

, venidos a esta S. “B” para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 185/192, por el Dr. C.M.Y., en representación de la parte demandada, contra la resolución de fs. 180/183 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs.

    180/183 vta., interpone recurso extraordinario, el Dr. C.M.Y., en representación del Estado Nacional, a fs. 185/192.

    En su escrito, sostiene que, cumple con los requisitos propios, comunes y formales del recurso extraordinario.

    Manifiesta que, existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la ley Nº 48, toda vez que el Tribunal de Alzada ha decidido contra el derecho de propiedad de su mandante e igualdad ante la ley.

    Se agravia exclusivamente de la aplicación de la tasa de interés activa del BNA para las operaciones de descuento a las acreencias debidas, toda vez que, afecta el derecho de propiedad de su mandante, la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.

    Solicita la concesión del recurso extraordinario y, oportunamente, la revocación del decisorio apelado en lo referente a la determinación de la tasa de interés aplicable 2.-Que, corrido el traslado de rigor, el mismo no es contestado por la parte actora, por lo que se da por decaído el derecho dejado de usar.

  2. - Que, este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T. #24233191#200432518#20180307083847657 por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

    No obstante, con respecto a la determinación de la tasa de interés aplicable es materia de derecho común, ubicado en el...

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