Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Junio de 2019, expediente FMZ 022036774/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22036774/2013/CA1, caratulados: “MONDACA, A.A. c/ ANSeS s/ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 42, contra la resolución de fs. 38/41 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 38/41 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 16/05/2016.

2- Que contra la resolución se levanta la demandada, quien funda su recurso a fs. 49/51, sobre la base que en estos actuados se ha probado que el día 05/11/1997 se decretó el divorcio vincular entre la Sra. A.M. y el Sr. J.J.G..

Que refiere que de la prueba acompañada se desprende “que estamos frente a un divorcio de mutuo acuerdo homologado de esta forma en sede judicial.”

Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8405511#231850780#20190411141530462 Remarca la normativa que alcanza el caso, dese la óptica previsional y civil, solicitando en consecuencia la revocación de la sentencia del inferior.

Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

Que corrido el traslado de rigor, la parte actora contesta a fs. 53, con escuetos argumentos, con la única mención que “el cónyuge supérstite inocente puede percibir la pensión del causante cuando éste fue el único culpable de dicha separación”

3- Que previo ingresar en el tratamiento del agravio de la ANSeS corresponde hacer una breve reseña del expediente administrativa 024-27-

05668321-1-006-000001, acompañado como prueba.

Que la actora solicita el 18/06/2012 Pensión por Fallecimiento del Afiliado Sr. J.J.G. y acompaña las pruebas que se detallan a continuación y que obran en el expediente administrativo mencionado.

Que a fs. 15 se encuentra la testimonial ofrecidas por la Sra.

Monda de la Sra. P.V.B., y fs. 18 la Sra. M.M.P., quienes coincidieron en que el causante era violento, alcohólico y los maltrataba, y que si bien el divorcio se inició como...

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