Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2021, expediente L. 120521

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-Pettigiani-Torres-Borinsky-Violini
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.521, "M., M.D. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., S., K., P., T., B., V..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada (v. fs. 292/304 vta.).

Se dedujeron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 312/328 vta.), siendo concedido por el citado tribunal solamente el mencionado en último término (v. fs. 330 y vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.D.M. y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de diferencias correspondientes a la prestación dineraria por incapacidad laboral, parcial y permanente prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la Ley de Riesgos del Trabajo (v. sent., fs. 304 y vta.).

    Para así decidir, tuvo por no controvertido que el promotor del juicio padece una incapacidad del 16,8% del índice de la total obrera -dictaminada por la Comisión Médica 10C el 13 de agosto de 2014- como consecuencia de la enfermedad profesional denunciada el día 3 de agosto de 2005, por la que la aseguradora le abonó la suma de $30.240, con fecha 28 de agosto de 2014 (v. vered., fs. 292/293 vta.).

    Con la pericia contable juzgó acreditado que el valor del ingreso base mensual, sin contemplar losítemsno remuneratorios, ascendía al importe $2.481,86, en tanto su inclusión arrogaba la suma de $3.112,28 (v. vered., últ. fs. cit.).

    En sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (en su otrora redacción) por limitar el cálculo del señalado ingreso base a rubros sujetos a aportes y contribuciones. En cambio, a diferente solución arribó en cuanto al planteo articulado en torno al período salarial considerado a esos fines (v. sent., fs. 297/300).

    Conforme lo antedicho, determinó que la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 alcanzaba el monto de $43.784,55 ($3.112,28 -IBM- x 53 x 1,58 -65/41- x 16,8%; v. sent., fs. 300 vta.).

    Asimismo, tras cotejar ese resultado con el tope establecido en el decreto 1.278/00, procedió a declarar su inconstitucionalidad, por hallarse en pugna con los arts. 14 bis de la C.itución nacional, 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, y los principios de equidad, solidaridad y justicia social, fundamentos enunciados en los precedentes "Ascua", "Vizzoti", "A., "Milone", "P." -entre otros- de la Corte nacional (v. sent., fs. 300 vta. y 301).

    A partir de ello, hizo lugar -como se anticipó- al reclamo por diferencias en la prestación dineraria por incapacidad parcial permanente en la suma de $13.544,55, con más intereses moratorios calculados desde el 13 de agosto de 2014 (fecha que entendió como de "consolidación definitiva del daño"; v. vered., fs. 292 vta./293 vta.), con arreglo la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días denominada "tasa pasiva digital" (v. sent., fs. 301 vta./302 vta.), previa declaración de invalidez de la ley 14.399.

    Finalmente, con sustento en la doctrina sentada en la causa L. 118.695, "Staroni", (sent. de 24-V-2016), dejando a salvo su opinión, rechazó la pretensión del accionante de aplicar al caso la ley 26.773.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 323 vta./328), la legitimada activa plantea los siguientes agravios.

    II.1. En primer lugar, objeta que el tribunal haya rechazado el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto al período a considerar para calcular el ingreso base mensual (v. fs. 324/325 vta.).

    Al respecto, manifiesta que el resarcimiento abonado por Provincia ART S.A. resultó absolutamente insuficiente para reparar su pérdida de capacidad de ganancia, ya que fue calculado en función de una base salarial que no tenía relación con los haberes mensuales que venía percibiendo al momento del pago insuficiente, y -alega- ni siquiera con el percibido a la fecha de la primera manifestación invalidante.

    Señala que la única responsable por la demora en la determinación de la incapacidad de la actora fue la aseguradora de riesgos del trabajo, debido a que, una vez otorgada el alta médica, esta última no impulsó el trámite ante las Comisiones...

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