Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Octubre de 2021, expediente CNT 020557/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 20557/2017

AUTOS: MONASTIRSKY, EDUARDO SERGIO Y OTROS c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/OTROS RECLAMOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S.:

Contra la sentencia de primerainstanciadictada el 8/7/2021 se alza la demandada a tenor del memorial que fue incorporado digitalmente y replicado por la contraria. Asimismo, los DresMentasti, F., A. y V.,

letradosintervinientes por la parte actora, así como también el perito contador, apelan los honorarios que lesfueron regulados por considerarlos bajos.

Se queja la demandada porque la sentenciante de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores en procura de reconocimiento de la totalidad de la antigüedad, comprensiva de la adquirida como dependientes de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP)

hasta su traspaso a la ANSeS -dispuesto por la ley 24441- para el cobro del “premio a la trayectoria” convenido mediante acta paritaria de 21/11/2010. Argumenta que el Acta complementaria que estableció dicho premio imponía como requisito una antigüedad de 10

años en la ANSeS y que tenía como finalidad premiar a sus trabajadores, que se encontraban en una clara desventaja salarial con aquellos trabajadores provenientes de la SAFJP. Sostiene que el artículo 229 de la LCT que cita la Sra Juez mantiene los derechos adquiridos por los actores, pero de forma alguna modifica la fecha real en que comenzaron a prestar servicios para el nuevo empleador. Precisa que como forma de premiar a aquellos que demostraron fidelidad con el Organismo y se encontraron con salarios inferiores a los de quienes ingresaban de la SAFJP o no habían percibido indemnización alguna como quienes provenían de las AFJP, se decidió que aquellos tuvieran acceso -como compensación- a un premio económico al momento de jubilarse.

Considero que el recurso en análisis no cumple acabadamente con el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O.

Hago esa afirmación porque la sentenciante de grado Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE C. no sólo sustentó su en que el acta paritaria motivo de debate no formulaba Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

respecto del personal de ANSeS aclaración alguna –lo que a entender de la recurrente no resulta...

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