Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Noviembre de 2020, expediente CNT 054049/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 54049/2014/CA1

AUTOS: “MONASTEROLO WALTER MARTÍN C/ TELECOM PERSONAL

SA S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO.33 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.383/394 ha sido recurrida por la parte actora a fs.395/401.

  2. El accionante se alza contra el pronunciamiento de grado que desestimó su reclamo dirigido al cobro de comisiones supuestamente concertadas durante el último año de relación laboral y de las horas extraordinarias que dice habría cumplido, a cuyo efecto pone de relieve la prueba testifical y solicita se aplique la presunción que establece el art.55 de la LCT.

  3. En orden al reclamo de las comisiones que insiste se le adeudarían, el recurrente sostiene que era la accionada quien contaba con los elementos probatorios para demostrar que pagaba correctamente las comisiones por ventas, y resalta el juramento que prestó en los términos del art.11 de la ley 14.546, en tanto ha sido admitida su calidad de viajante de comercio, circunstancia esta última que arriba firme a la Alzada.

    En el inicio, alegó que convino con la empleadora “…el derecho a percibir un monto aproximado de $120 por equipo más premios…” y que cuando “…logró realizar operaciones de envergadura económica y vastas proporciones, la accionada… procedió a incumplir el pago de sus comisiones Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    por ventas….”(ver fs.11), a cuyo efecto mencionó una serie de empresas y una cantidad de equipos telefónicos (ver fs.11 anteúltimo párrafo), la que coincide con el Anexo A obrante a fs.6, que contiene el nombre del cliente, la “cantidad”, la fecha y el importe supuestamente adeudado en concepto de comisiones. Como justificación de la escasa precisión del reclamo, expresó a fs.11vta. que la empleadora habría dejado de entregarle las pre-liquidaciones de las operaciones, que era ella quien tenía el control, que se cargaban las operaciones en el sistema informático, que la prueba digital se encontraba “en la estación de trabajo del actor, es decir en su ordenador portátil donde tenía todo el registro de operaciones…”.

    La accionada, a su turno, expresó en el responde que no se pactó el pago de comisiones sino de una “compensación variable” (fs.74/75), para ilustrar sobre la cual acompañó la documental de fs.45/48.

    El testigo De Elorduy (fs.285/286), propuesto por ambas partes, fue compañero de trabajo de Monasterolo y expresó que percibían un variable por comisiones por ventas, que se pagaba un importe de $120 por cada unidad vendida, que “….era precio por cantidad y después de acuerdo al volumen de ventas podía haber algún adicional que incrementara, una suerte de precio por el volumen logrado y por la permanencia del cliente, que eran algunos valores que se tenían en cuenta para acelerar ese monto… había una notificación de cómo se determinaban las...

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