Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Febrero de 2020, expediente FMZ 036504/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 36504/2014/CA2

Mendoza, 10 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 36504/2014/CA2 caratulados

MONASTEROLO, M.H. c/ AFIP s/ ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

, venidos a esta S. “B” a fin

de resolver la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 133/148 vta.

por la demandada, contra la sentencia dictada a fs. 127/129 vta;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 133/148 vta. la accionada deduce recurso extraordinario

federal contra la sentencia dictada por esta S., a fs. 127/129 vta., por la que no hace

lugar a la acción intentada.

Sostiene que existe cuestión federal simple en los términos del art. 14 inc. 3º

de la ley 48, en cuanto se debe a la interpretación y aplicación efectuada por la

Excma. Cámara de normas federales, habiendo resultado su interpretación, contraria

al derecho fundándose en ellas, se invocaron (Fallos: 204:560; 205: 461; 205:475;

213:511; 235:24; 286:93).

Alega la existencia de cuestión federal simple por sentencia inconstitucional

o arbitraria.

Manifiesta que la sentencia apelada incurre en desaciertos de gravedad en la

interpretación de las normas aplicables que descalifican como pronunciamiento

judicial válido, al constituir un apartamiento inequívoco de la solución normativa

prevista para el caso, carente de fundamentación suficiente. Es así que el fallo

impugnado configura una sentencia incongruente, y en consecuencia, arbitraria.

Denuncia que la decisión judicial cuestionada causa un gravamen actual e

irreparable al Estado Nacional, afectando la recaudación tributaria y en forma directa

el normal funcionamiento del mismo.

Ataca a la sentencia de ultra petita por cuanto la actora solicita la aplicación

de la Acordada nº 20/96, y la Alzada aplicando el principio iura novit curia establece

la aplicabilidad al caso de la Acordada 56/96.

2) Corrido el traslado de ley, la actora no contesta por lo que se da por

decaído su derecho dejado de usar.

Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #24391831#254138614#20200214092139478

3) Que, en el análisis de la procedencia del recurso impetrado por la

demandada, no desconozco que, en principio, el recurso extraordinario es un remedio

excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR