Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CCF 010498/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10498/2018/CA1 “M., M. E. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 7, Secretaría 13

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE el 5 de abril de 2022 contra la sentencia definitiva del 4 de abril de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 26 de mayo de 2022, y oído el Señor Defensor Oficial el 6 de junio de 2022

y el Señor Fiscal de Cámara el 21 de junio de 2022; así como el recurso por honorarios interpuesto por la letrada de la actora M.S.T., por bajos; y CONSIDERANDO:

  1. El 4 de abril de 2022, el señor Juez primera instancia admitió –parcialmente- la acción de amparo y condenó a Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE)

    a otorgar a la señora M.E.M. la cobertura de internación geriátrica en la residencia para mayores del Dr. Schweitzer S.R.L., hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, bajo el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día,

    Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia. Las costas fueron impuestas a la demandada. Por último, reguló los honorarios de las letradas patrocinantes de la accionante, Dra. M.S.T. y Dra. A.V., en la cantidad de 7.14

    UMAs a cada una (ver resolución 4/4/22).

  2. Contra dicha resolución apeló la demandada.

    En su memorial de agravios centró sus criticas en que: i)

    la vía del amparo era improcedente para dar curso al reclamo de autos,

    y por lo tanto, debía ser rechazada, máxime cuando la actora fue internada en la residencia Dr. Schweitzer S.R.L. en enero de 2016, sin Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    contar con indicación médica para ello; ii) no corresponde cubrir la prestación de internación geriátrica por no ser necesaria y mucho menos con prestadores ajenos a su cartilla, más aun teniendo en cuenta que la accionante cuenta con un grupo familiar continente, iii)

    el juez no consideró que los valores dispuestos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad son referentes y no vinculantes, iv) a todo evento, no está acreditada la habilitación de la residencia Dr. S. para otorgar la prestación de “centro de día”, ni el 35% en razón de dependencia y v) cuestionó

    la imposición de las costas.

  3. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, está

    acreditado que la señora M.E.M., de 95 años de edad, es afiliada a OSDE, y que padece enfermedad coronaria estable, artritis deformante de manos, fibrilación auricular en tratamiento anti arrítmico y anticoagulación; ha sufrido caídas repetidas con trastorno de la marcha, probablemente, relacionado a lesiones vasculares cerebrales. Asimismo, padece de ansiedad y depresión (en tratamiento con medicación), y posee deterioro cognitivo con cuadro amnésico de pérdida de memoria reciente, neuro imágenes con atrofia global cortical y abundantes lesiones vasculares; dislipemia; hipotiroidismo en tratamiento, como así también diarrea recurrente e incontinencia urinaria.

    Dichas patologías y la indicación de la prestación de internación geriátrica, han sido acreditadas con los certificados médicos suscriptos por la médica M.d.C. a fojas 7 y en fecha 27 de julio de 2021; con el resumen de la historia clínica de la actora suscripto por la médica G.C. a fojas 8/9; asimismo surgen del Certificado Único de Discapacidad...

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