Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Abril de 2019, expediente FSA 015100401/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MONASTERIO, ESTELA c/ ANSES Y/O PEN s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°15100401/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 30 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTO: I.- Que con fecha 1° de abril del corriente año esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la sentencia de grado ordenando que se realice una nueva liquidación (fs. 184/186). II.- Que contra dicho fallo la letrada apoderada de la actora interpone recurso de reposición y solicita aclaratoria (fs. 187).

Primeramente requiere que se dicte una medida para mejor proveer disponiendo la intervención del Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que entiende debió ser efectuado por el Tribunal en oportunidad de la medida requerida a fs. 158. Dicho planteo es a los efectos de informar los parámetros utilizados para el cálculo “que dieron sustento técnico al Máximo Tribunal en el caso Q.”, y requiere que luego de su cumplimiento se analice el pedido de revocatoria.

En subsidio y para el supuesto de rechazo del recurso de revocatoria, peticiona se aclare la resolución a) indicando el índice que su parte tendría que utilizar para el recálculo de la PBU y b) la fecha para hacer el cálculo comparativo del haber con la PBU a fin de acreditar la consfiscatoriedad según el precedente de la CSJN “Q.”. Denuncia complicaciones por ser un caso de prestación anticipada por desempleo que se Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4186973#231931519#20190502120838938 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta convirtió en jubilación ordinaria con fecha 22/04/2008, y que en ese mensual no percibió el componente de capitalización. III.- Que ante todo cabe recordar que de conformidad con el art.

238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “el recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio”, extremo que no cumple la presentación de fs.

186, por lo que corresponde rechazar el recurso.

A lo expuesto se agrega que las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo en supuestos excepcionalísimos, cuando éstas contengan...

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