Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Marzo de 2022, expediente FMZ 006145/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 6145/2022/CA1

Mendoza, 17 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 6145/2022/CA1 caratulados “MONASTERIO, ALAN

S/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta S. “A” provenientes del Juzgado Federal Nro.

1 de Mendoza –S.. Penal “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

accionante A.M., contra la resolución de fecha 8 de marzo del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

1) Inician los presentes actuados a raíz de la interposición de una acción de hábeas

corpus por parte del interno M. detenido actualmente en el Complejo

Penitenciario Federal VI de Lujan de Cuyo, a disposición del Juzgado Nacional de

Ejecución Penal Nro. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De la lectura de la misma, se desprende que el accionante centra su agravio en

cuestiones vinculadas a la actividad laboral desarrollada en la unidad penitenciaria. (ver

presentación de fs. 2/3, según constancia del Sistema Lex 100).

Al momento de recibírselo en audiencia, M. indicó que: “…Yo presenté

el habeas corpus por cuestión de trabajo más que nada, he presentado muchos habeas

dirigidos a distintas áreas del complejo. En este caso es contra el área de trabajo. Ya

saqué otros dos la semana pasada. Yo reclamo que no cumplen con los requisitos, no me

sacan afuera por la manera como me manejo yo. Yo llevo ocho años detenido y he

trabajado en todos los penales que estuve. Acá no me sacan a trabajar…” (ver acta de

audiencia de fecha 7 de marzo del corriente año).

2) Con tal piso, el juez a quo, al momento de resolver, precisó que “…de los

hechos expuestos por el interno y de las constancias legalmente incorporadas al presente

no se advierte que haya un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que cumple su

detención, toda vez que ha quedado acreditado que en la actualidad MONASTERIO se

encuentra realizando tareas remuneradas en el taller de higiene de alojamiento y que

no ha sido cambiado de tareas fundado en su mal comportamiento.

Dicho extremo se encuentra corroborado con el informe que luce a fs. 06 remitido

por la Dirección de Trabajo del Complejo Penitenciario.

Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

El informe en cuestión refiere que, si bien el interno en cuestión solicitó una

reasignación de taller con una mayor carga horaria, lo cierto es que no se le ha

asignado dicho cambio en virtud de que, según los antecedentes que obran en esa

Dependencia, el interno en cuestión demostró un comportamiento hostil para con el

personal de esa Dirección Trabajo como así también con los agentes a cargo de la

rúbrica de su...

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