Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Octubre de 2013, expediente 26546/2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 26546/2013. MONARFIL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR LOJKO

FRANCISCO Y OTRO. JUZGADO 19 (37).

Buenos Aires, 25 de octubre de 2013.

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 146/150 mediante la cual el juez de primera instancia declaró admisibles los créditos insinuados por los acreedores F.L. y H.S., distribuyendo las costas en el orden causado.

    Su recurso de fs. 153, concedido en fs. 154, fue fundado en fs. 156 y respondido en fs. 163/164 por la sindicatura.

  2. La apelante se agravia porque: (i) considera que los incidentistas incurrieron en pluspetición inexcusable y que, por ello, deben cargar con las costas correspondientes y, (ii) el magistrado anterior consideró erróneamente que los intereses devengados con posterioridad a la homologación del acuerdo ostentan carácter posconcursal.

  3. Con relación al primer agravio de la concursada, cabe poner de relieve que esta S. ha resuelto reiteradamente que el gravamen derivado de una imposición de costas sin regulación de honorarios carece de concreción (16.3.10, "OSPLAD s/concurso preventivo s/incidente de prescripción promovido por la concursada al crédito de AFIP"; 17.2.10, "Brisanoff,

    M.J. c/Musto, M.L. y otro s/ejecutivo"; 11.11.09, "Ledsen S.R.L. s/concurso preventivo s/incidente de verificación promovido por AFIP"; 29.4.08, "Servi Grúas H.

    V. S.R.L. c/Braga, R.G. y otro s/

    ejecutivo", entre muchos otros).

    Por consiguiente, hasta tanto se efectúe la regulación de estipendios correspondiente, cabrá diferir el tratamiento del recurso en este aspecto.

  4. En punto al segundo reproche de la apelante, debe recordarse que los intereses de los créditos privilegiados no comprendidos en el acuerdo devengados con posterioridad a la homologación y hasta el efectivo pago no pueden considerarse quirografarios...

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