Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Octubre de 2021, expediente CCF 016853/2003/CA004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 16853/2003

MONACO DE V.R.M. c/ HSBC NEW YORK LIFE

SEGUROS DE RETIRO ARGENTINA SA Y OTRO s/SUMARISIMO

Buenos Aires, 21 de octubre de 2021. ER

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos contra las providencias dictadas los días 31 de agosto y 6 de septiembre, ambos del año en curso; y CONSIDERANDO:

  1. Que, antes de pronunciarse sobre el planteo formulado por la actora con relación al cumplimiento de la sentencia dictada en autos, el señor secretario del juzgado requirió presentar una liquidación –con respaldo documental– de donde surja la diferencia entre el valor efectivamente abonado y lo que reclama la demandante.

    Esta última sostuvo que de ese modo se desatiende la argumentación que ha expuesto, solicitando que se resuelva su petición. No obstante, el magistrado hizo suyo lo dispuesto en el auto del 31 de agosto remitiendo a sus términos, lo que motivó los recursos de reposición y apelación subsidiaria de la actora.

  2. Sin necesidad de adentrarse en el particular régimen recursivo que rige con relación a las providencias firmadas por los secretarios, es apropiado recordar que la ley procesal establece que las providencias simples serán pasibles de apelación cuando ocasionen un gravamen irreparable.

    De acuerdo con la breve reseña efectuada en el punto precedente,

    se debe señalar que –por el momento– no existe un gravamen real y actual derivado de lo dispuesto en la providencia del 31 de agosto y ratificada por el juez mediante el auto del 6 de septiembre. Ello obedece a la obvia circunstancia de que el magistrado aún no se ha pronunciado admitiendo o rechazando el reclamo de la apelante.

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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