Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2021, expediente FLP 074553/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 5 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 74553/2017,

caratulado “MÓNACO SALVADOR RAFAEL c/ PAMI y OTRO s/ AMPARO

POR MORA ADMINISTRATIVA”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. El señor S.R.M. interpuso la acción prevista en el art. 28 de la ley 19.549 contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se ordene dictar el correspondiente acto administrativo en virtud de la petición efectuada en el marco de los expedientes HP534423,

    VXZ551950, RQW570458, TML586300, JPA598553, OKO615220 y CUU634900.

    Explicó que en razón de ser propietario de una empresa de ambulancias efectuó prestaciones a favor de la demandada,

    quien habría dejado de abonar los servicios, circunstancia que determinó el cierre de la entidad comercial en virtud de su estado de insolvencia.

    Señaló que a pesar de efectuar diversas gestiones ante el INSSJP, no fue posible obtener respuesta, razón por la cual el día 27/6/2017 presentó pronto despacho a los fines de que la entidad demandada se expida como fuera requerido.

    Destacó que el INSSJP contestó por carta documento que la suspensión del pago se debía a la necesidad de “auditar”.

    Aclaró que el día 14/9/17 inició expediente administrativo por ante el Ministerio de Salud de la Nación,

    dando cumplimiento -según sostiene-, con lo dispuesto por el art. 30 de la ley 19.549 (reclamo administrativo previo).

    Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    En virtud de lo expuesto, ofreció prueba y solicitó que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.

  2. Evacuada la vista al Sr. Fiscal Federal, el juez de primera instancia solicitó a las codemandadas que informen sobre la existencia y la causa de la demora alegada por el actor.

    Ante el requerimiento del juez de grado, los representantes del INSSJP contestaron el informe a los fines de determinar las causas de la demora.

    En primer lugar, explicaron que fue la propia actora la que se colocó deliberadamente en un estado de marginalidad legal que obligó a su mandante a denunciarla penalmente al advertir su conducta delictiva e intentos defraudatorios en perjuicio del PAMI.

    Destacaron que la relación con la empresa de ambulancias era correcta hasta que los pagos fueron suspendidos en virtud de los controles administrativos efectuados por auditores que detectaron facturación de traslados múltiples como si fueran individuales. Por otra parte, agregaron que se advirtió el uso de remises, en lugar de las ambulancias comprometidas contractualmente.

    Al advertir la conducta mencionada, su representada,

    procedió a suspender los pagos y a profundizar las investigaciones administrativas tendientes a verificar las conductas delictivas derivándose finalmente en su total comprobación y denuncia ante la justicia penal correspondiente.

    Explicaron que la UGL VII no brindó información detallada sobre la tramitación de los expedientes a la actora,

    toda vez que, de haberlo hecho, se habrían frustrado los Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    elementos de prueba que finalmente fueron puestos a disposición de la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal.

    Señalaron que la demora en el abono se tradujo,

    finalmente en una orden de la máxima autoridad del Instituto para que se suspendiera de manera definitiva el pago de las facturaciones pendientes de liquidación a favor del actor,

    hasta tanto la justicia en lo penal se expidiera al respecto.

    A los fines de demostrar tal circunstancia acompañaron la disposición mediante la cual quedó expresa y formalmente manifestado que las prestaciones efectuadas no serían abonadas.

    Cabe aclarar que el informe previsto por el art. 28 de la ley 19.549, fue presentado por la apoderada de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación fuera de término y por lo tanto declarado formalmente extemporáneo.

  3. La sentencia de primera instancia en primer lugar rechazó la demanda interpuesta contra el Ministerio de Salud de la Nación e impuso las costas de la acción al actor objetivamente vencido. Asimismo, rechazó la acción de amparo por mora interpuesta contra el INSSJP, impuso las costas de la acción en el orden causado y reguló los honorarios profesionales intervinientes.

    El juez de grado consideró en primer término que en todos los casos de tramitación de amparo por mora, el legitimado pasivo es la autoridad administrativa que se encuentra en mora, por lo que es al órgano a quien debe demandarse, y no al Estado Nacional.

    En segundo lugar, entendió que al tiempo de la interposición de la demanda de amparo por mora, el INSSJP ya Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    se...

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