Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 012819/2022/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
12819 / 2022 MONACO, J.L. c/ MORALES, DARIO NICOLAS s/EJECUTIVO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
12819 / 2022 MONACO, J.L. c/ MORALES, DARIO
NICOLAS s/EJECUTIVO
Juzg. 19 S.. 38 15-14-13
Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-
Y VISTOS:
1) El ejecutado apeló la sentencia dictada el 28/11/22 que desestimó la excepción de falsedad de título que opuso y mandó a llevar adelante la ejecución en su contra.
El recurso se encuentra fundado y los agravios respondidos por la ejecutante.
2) El apelante sustentó su defensa en la falsedad de la firma obrante en el pagaré ejecutado.
Los títulos de crédito requieren de un formalismo estricto como contrapartida de su autonomía,
literalidad y abstracción para posibilitar su ágil circulación por un lado, y la seguridad de las transacciones por el otro.
Ese rigor se traduce, primordialmente, en la existencia de firma de quien se obliga cambiariamente.
A su vez, el juicio ejecutivo, cauce natural de cobro forzoso de este tipo de instrumentos, restringe Fecha de firma: 14/04/2023
Alta en sistema: 17/04/2023 Expte. N° 12819 / 2022 Pág. 1
Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
12819 / 2022 MONACO, J.L. c/ MORALES, DARIO NICOLAS s/EJECUTIVO
notablemente las defensas oponibles por el presunto deudor, como modo de reconocer esa presunción de legitimidad que dimana del cumplimiento de los requisitos formales y de brindar al portador una vía rápida y expedita para satisfacer sus derechos creditorios.
Por eso, para admitir la procedencia de una acción ejecutiva, considerando las escasas posibilidades defensivas del demandando, es dable exigir al accionante la presentación de un documento formalmente hábil y cuya legitimidad no haya sido desvirtuada.
El CPr. 549 establece -contrariamente a lo pretendido por el apelante- que es carga de quien opone las excepciones la prueba de los extremos en que se fundan. Lo propio se había decidido respecto de la excepción de falsedad de título por desconocimiento de firma en el fallo plenario dictado por esta Cámara in re:
"R. de Andrade, R. c/ M., Gerino", del 28/7/70 (LL 139-581; ED 33-81).
En autos, el demandado no ofreció prueba pericial caligráfica. Y ello impuso en el caso admitir que se lleve adelante la ejecución por imperio del rigor cambiario ya mencionado.
Como consecuencia de lo señalado, los agravios...
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