Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 081248/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

CNT 81248/2015/CA1

MONACA, J.A. c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

JUZGADO DEL TRABAJO 60 SALA PRIMERA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por Prevención ART SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

  1. legal del Fondo de Reserva de la ley de Riesgos del Trabajo contra la resolución dictada el 8 de abril de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente por la parte actora objeta que en los presentes se haya resuelto en sentido favorable a la aplicación de lo normado por el decreto 1.022/17 en relación a los alcances de la condena.

    Por otra partePrevención ART SA -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la ley de Riesgos del Trabajo- controvierte la decisión adoptada en autos e insiste en la limitación del curso de los intereses a la fecha del decreto judicial que dispuso la liquidación Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    de ART Interacción S.A., esto es el 29/08/2016, por aplicación de lo normado por el art. 129

    LCQ.

  2. En lo atinente a la fecha tope hasta la que la apelante propone que se calculen los accesorios, cabe resaltar que la ley 20.091 remite en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129 (modificado por la ley 26.684) prevé que “la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”. Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”.El crédito de autos está incluido en la excepción normativa y, por lo tanto, no corresponde el límite en los intereses tal como fue resuelto en origen. El giro legal “créditos laborales” abarca a las acreencias titularizadas por las personas trabajadoras por las derivaciones dañosas de contingencias cubiertas por el artículo 6° de la ley 24.557. Si alguna duda cupiere, rige lo normado por el artículo 9° de la ley 20.744 y, por ende, la decisión debe ser favorable al trabajador o la trabajadora.Tampoco podría fielmente argumentarse su arraigo en la de prestación de la seguridad social. Ello por cuanto se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR