Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Noviembre de 2020, expediente CIV 028164/2000/CA006

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

28164/2000

M.O.R. Y OTRO c/ KEYBOARD SA

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- MPL

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la providencia de f. 3104 mediante la cual se la intimó al pago de los honorarios regulados al escribano G., y ordenó el embargo correspondiente. El memorial luce a fs. 3117/3118, que no mereció replica.

Compete a la segunda instancia -de ser del caso- formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNC.. sala H, 18/07/1997 in re “L., R.D. y otro c/ Asociación C.il Colegio San Marcos y otro” entre muchos otros).

Más allá de la ponderación que oportunamente quepa hacer del eventual planteo de fondo que los ejecutados pretenden introducir, lo cierto es que en la causa ha existido pronunciamiento ejecutoriado que ha establecido los honorarios cuya ejecución ha promovido el escribano. Por ende, el embargo recurrido resulta encuadrable en el art. 502 del Código Procesal y constituye un presupuesto visceral y previo a la citación de venta en la que la emplazada será convocada a ejercer su defensa (Colombo,

C.J. y K., C.M., Código Procesal C.il y Comercial de la Nación anotado y comentado, Buenos Aires, La Ley, tomo IV, págs. 514 y 519).

En esta coyuntura, el recurso traído a examen resulta inadmisible ya que la providencia que dispone el embargo previsto por el art. 502 del Código Procesal y la intimación de pago allí dispuesta,

constituye un auto de mero trámite insusceptible de causar un gravamen Fecha de firma: 19/11/2020

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

que no pueda ser reparado en la oportunidad del art. 508 del ritual, por lo que se encuentra comprendido en la inapelabilidad que determina el art.

242 del Código Procesal para las providencias simples que no causan...

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