Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 048985/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69725 SALA VI Expediente Nro.: CNT 48985/2012 (Juzg. N°74)

AUTOS: “MOLTENI, G.S.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de mayo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia obrante a fs.

172/174 ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 187/200, el que mereciera réplica de la contraria a fs. 207/209.

Asimismo, la parte accionada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos por considerarlos elevados (ver fs. 200, Décimo agravio).

Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20016335#164893358#20170529115644782 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por un accidente in itinere acaecido el 25.6.2012, es decir con anterioridad a la sanción de la Ley 26.773, admitió la pretensión del trabajador porque consideró que de las constancias obrantes en autos surgía que M. padece una incapacidad del 32.94% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. Estimó la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a) en la suma de $247.326,23 (53*$8.718,01*32.94%*65/40). Aplicó el índice RIPTE sobre la tarifa indemnizatoria e hizo lugar al adicional de pago único del art. 3 de la Ley 26.773, ascendiendo el monto de condena a la suma total de $609.431,61. Dispuso que dicho importe devengará intereses desde la fecha del accidente (25.6.2012) y hasta su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto por el Acta nº 2601. Impuso las costas y reguló los honorarios.

La parte demandada se queja, en primer lugar, por la aplicación de la Ley 26.773 al caso de marras (fs. 188, Primer agravio).

En mi criterio, le asiste razón a la recurrente. Me explico.

L., creo necesario resaltar que es opinión de la suscripta que, para determinar la medida de la responsabilidad por los hechos ocurridos con anterioridad a aquél régimen normativo, y siempre que las obligaciones derivadas de él se encuentren pendientes de satisfacción, debo apartarme de la tarifa prevista en el art. 14, pto. 2, inc. a)

Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20016335#164893358#20170529115644782 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI de la L.R.T. con el tope establecido por el decreto 1694/2009 y aplicar las normas que actualizan sus montos. Ello es así, debido a que resulta ser lo más justo, equitativo y razonable (arts. 16 y 18 C.N.), y no importa violación del principio de irretroactividad de la ley, sino una aplicación inmediata a una relación jurídica existente cuyas consecuencias, como dije anteriormente, no han cesado (art.3º del Código Civil, actualmente receptado por el art. 7º del CCyCN).

En ese sentido me he alineado, desde antiguo, al adherir al voto propuesto por mi colega el Dr. J.C.F.M. en la causa “S.S.I. c/ Mapfre Argentina Art S.A. s/ acción de amparo” (SD N°64278 del 30 de agosto de 2012, del registro de este Tribunal), en un caso donde se discutía la medida de la responsabilidad por un hecho ocurrido con anterioridad a la vigencia del decreto 1694/2009, o sea, bajo la normativa de decreto nro.1278/2000, oportunidad en la que se concluyó que “…la aplicación inmediata de la Ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la...

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