Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2015, expediente CAF 033744/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº33744/11 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación al recurso interpuesto en autos: “M., A.N. y otro c/ E.N. -INCUCAI-

Resol. 69/09 s/ Proceso de Conocimiento”, respecto de la sentencia obrante a fs.

189/190 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. A fs. 2/12 vta. los co-actores M., A.N. y B., C. (en ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad, B., S.) promovieron acción declarativa contra el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (en adelante, INCUCAI), a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad e invalidez de la Resolución INCUCAI Nº69/09, por considerarla violatoria de derechos y garantías constitucionales.

    Recordaron que en el marco de la causa Nº25.835/11 “M., A.N. y O.C. c/ E.N. -INCUCAI Resol. Nº69/09- s/ Medida cautelar”, al haberse admitido cautelarmente la suspensión de los efectos de la Resolución INCUCAI Nº69/09, pudieron obtener y conservar, de la sangre del cordón umbilical (en adelante, S.C.U.) de su hijo recién nacido, las células madre (células progenitoras hematopoyéticas, -en adelante, C.P.H.-) para uso autólogo eventual, quedando las mismas excluidas de ser reportadas al Registro Público previsto por la Ley Nº25.392.

    Destacaron los avances científicos respecto del uso de las células madre (C.P.H.) provenientes del cordón umbilical, y señalaron que tomaron la decisión de conservar criogénicamente estas células madre para su uso autólogo eventual, que es un uso previsto por la Resol. Nº69/09 del INCUCAI; añaden que sin perjuicio de que la norma parece regular finalmente este uso, advierten que el art. 6º diluye el pregonado uso autólogo eventual, ya que se establece -una vez colectadas las células-, que las mismas queden disponibles para su uso alogénico, siendo ésta una imposición de la norma, la que también obliga a que las células obtenidas sean inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de células Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº33744/11 progenitoras hematopoyéticas, con lo cual la norma tiene el efecto definitivo de poner fin al uso autólogo de las células de cordón.

    Explicaron las características de las células madre y su potencial utilización en el tratamiento de diversas enfermedades, e indicaron que su interés es asegurar las mejores condiciones de salud para su hijo, preservando las células madre obtenidas del cordón umbilical en el momento del nacimiento, para en un futuro poder paliar posibles enfermedades del niño, o de sus familiares más cercanos. Añadieron que, es por ello que pretenden que la conservación de las células del cordón umbilical lo sea exclusivamente para uso autólogo eventual, en cuanto no admiten que se los constituya en donantes de las mismas, no habilitando el uso de las células en terceros distintos de su hijo.

    Afirmaron que las disposiciones de la Resolución INCUCAI Nº69/09 afectan gravemente derechos y garantías constitucionales (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31, 32, 33, 43, 75 -incs. 12, 19, 22, 23, 24 y 32-, 86 y 99 -incs. 1, 2 y 6- de la Constitución Nacional), así como también de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la de la Convención sobre Derechos del Niño.

    Recalcaron que la sangre del cordón umbilical pertenece al niño por nacer de la que no podría ser privado sin ley que así lo establezca o sentencia que en función de razones de utilidad pública privilegiara los derechos de un tercero (potencial receptor) frente al legitimo señorío de su hijo respecto de sus células madre.

    En cuanto a la normativa impugnada, señalaron que el INCUCAI, de...

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