Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 003432/2021

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

3432/2021

MOLOCHNIK, M. Y OTRO c/ AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, junio de 2022.- MZ

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

S.C., in re “C., P.c.M., R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., “M.,

  1. s/ sucesión”, del 27-2-13; id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-

15; id., in re “G., G.c.O., J. s/

ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 41/2019 de la CSJN

establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en pocesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

Siendo que en el caso, este último es inferior al establecido por la norma citada,

Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

desde que en la demanda se reclamó la suma de $465.000 y la sentencia condenó al pago de la cantidad de $210.000, de modo tal que la diferencia no alcanza el monto susceptible de apelación, corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de los recursos de apelación.

Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv., esta Sala, R.401.554 del 26-06-04;

id.id. R. 418.784 del 8-02-05; id. id. R.526.666

del 18-03-09 y sus citas, entre otros precedentes) por lo que la apertura de la instancia de apelación no queda supeditada a la conducta que las partes adopten al respecto.

En consecuencia, SE

RESUELVE:

1).- Declarar inapelable la cuestión que fue motivo de los recursos interpuestos por la parte actora el 04.05.2022; y por el demandado Agua y Saneamientos Argentinos el 04.05.2022 contra la sentencia del 02.05.2022. 2).- En atención al mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas, monto en juego y proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR