Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Octubre de 2017, expediente CAF 039631/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. Nº 39631/2015/CA1 “MOLNAR PABLO FEDERICO C/ EN – M SEGURIDAD Y OTRO S/ EMPLEO PÚBLICO”

Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs. 140 contra la resolución de fs. 138/vta., que desestimó —con costas— la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, para así resolver, el Sr. juez de grado recordó que en el sub lite el actor promovió la presente acción declarativa de certeza, con el objeto de que se declarase que “las sumas abonadas mensualmente en concepto de asignación o incentivo del Ente Cooperador de la ley 23.283 constituyen salario sujeto a descuento previsional”.

    Ello así, señaló que “de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia, la exigencia de tramitar la vía administrativa en casos como el presente implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial que tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre la parte actora que cuestiona la actitud del Estado y este último (cfr. Fallos:

    331:337)” y que ello “sumado al principio pro actione lleva a considerar que no resulta exigible recorrer la vía administrativa previa y, en consecuencia, a rechazar la excepción basada en la ausencia de su agotamiento (cfr. CNCAF, S.I., “Industrial Systems SA c/ EN-Mº Industria-Dto. 379/01 s/ proceso de conocimiento”, del 12/05/15)”.

  2. ) Que, el demandado se queja, en esencia, de que se haya eximido al actor de cumplir con la obligación de agotar la vía administrativa.

    En este sentido, afirma que el interesado debió haber impugnado el Régimen de Incentivos para el Personal del Ministerio de Seguridad, acto administrativo de alcance general de contenido normativo, a través de alguno de los remedios previstos en el art. 24 de la LPA.

  3. ) Que, el F. General opinó que correspondía confirmar el pronunciamiento apelado (v. fs. 157/158).

  4. ) Que, cabe adelantar que el recurso intentado no puede prosperar.

    En efecto, en el caso queda descartada la naturaleza reclamatoria o impugnatoria de la demanda, cuyo fin es obtener certeza Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27284258#190853644#20171011150555410 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. Nº 39631/2015/CA1 “MOLNAR PABLO FEDERICO C/ EN – M SEGURIDAD Y...

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