Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Mayo de 2018, expediente CCF 006551/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6551/2013 MOLLOJA ENRIQUE ANTONIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTO: la resolución de fs. 398/401, el recurso de fs. 402, el memorial de fs. 405/407 del Estado nacional y el de fs. 409/414 de la citada como tercero A.Z.S.A.; y CONSIDERANDO:

  1. El Estado Nacional cuestiona la decisión del juez a quo que rechazó la excepción de defecto legal.

    Aduce que el objeto de la demanda no está claramente delimitado porque la actora pide una suma de dinero indefinida, puesto que identifica el objeto de su reclamo como la diferencia entre lo que aquí se pide y lo que pudiere a cobrar en el marco del incidente de verificación en el concurso de la codemandada.

    Entiende que la pretensión de la actora es totalmente abstracta ya que no se podría dictar sentencia en este proceso porque el monto de condena estaría condicionado por la determinación de la suma a deducir en el proceso concursal, que aún no tiene resolución “verificatoria” (sic).

  2. Que resulta evidente que el argumento de la defensa que se trata se refiere a la imposibilidad de la determinación actual del monto, pues depende de una contingencia futura, como es el cobro en otro proceso.

    En varios precedentes, esta Cámara ha señalado la diferenciación entre los procesos de “monto indeterminable”, pues en ellos es imposible determinar el monto o las posibilidades de determinación son prácticamente nulas, con aquellos de “monto indeterminado” donde no hay un monto concreto en el momento de la demanda, y sin embargo puede ser determinado con alguna aproximación (en este sentido Sala I , causa n°

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16030674#206925904#20180522091452333 1151/07 del 15.5.07, S.I., causa n° 16276/04 del 11.2.10, 8333/05 del 15.11.05 y 14.309/04 del 13.5.10).

    Ahora bien, cuando le es posible al actor estimar el monto y no lo hace, podría –aunque no en todos los casos- poner al demandado en un estado de indefensión que le impida ejercer su derecho de defensa o, de allanarse a la pretensión y evitar el proceso litigioso.

    En cambio si el monto es indeterminable al inicio del proceso, la situación que se genera reconoce una causa ajena a la voluntad de ambas partes y, por ende, no puede imponerse sobre ellas ninguna carga. Eso sí...

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