Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 010891/2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 10891/2013/CA1 JUZGADO 41 AUTOS: “MOLLO IQUIZE MARIO c. SWISS MEDICAL ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda iniciada contra SWISS MEDICAL ART SA. Dicha sentencia fue recurrida por la parte la actora . La Alzada dictó una resolución favorable a la petición del trabajador, la que fue impugnada por la contraria. El recurso de queja, obrante a fs. 323/328, obtuvo favorable recepción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que corresponde dictar un nuevo fallo.

  2. La cuestión planteada en el recurso presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación gira en torno a la imposibilidad de aplicar la Ley 26.773 a un evento lesivo acaecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma mencionada por lo que el análisis, siguiendo los lineamientos dados por el Máximo Tribunal Nacional, debe ceñirse a la determinación del monto de condena, llegando firme a esta instancia, lo relativo a la incapacidad del trabajador.

    El Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, al resolver, con fecha 7 de junio de 2016, la causa “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/Accidente - ley Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20566753#207689084#20180530131948408 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 10891/2013/CA1 especial”, interpretando las disposiciones de la L.R.T., declaró (considerando 8º) que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara “actualizados” a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la...

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