Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 020415/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20415/2018 MOLLO FREYTAS, J.J. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 61/62, la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPCAF), impuso al Dr. J.J.M. FREYTAS (Tº 76 Fº 467) la sanción de llamado de atención, contemplada en el artículo 45 inciso a) de la Ley Nº 23.187.

    Para así decidir, indicó que el hecho que motivaba la sanción era el comportamiento profesional del abogado MOLLO FREYTAS en el incidente de restitución en las actuaciones caratuladas “L.M.D. s/ infr. art. 181- Usurpación- CP” (Expte. Nº 15.509/13).

    Consignó que, en dicha causa, el letrado “…expresó una inexistente circunstancia procesal, esto es, la falta de notificación de la medida dispuesta por el magistrado oficiante respecto de la orden de allanamiento, desalojo y restitución del inmueble sito en la calle A.M.C. Nº

    1526 de esta ciudad, circunstancia que, enfatizó, le impidió ejercer el derecho de apelar tal resolutorio”.

    En tal contexto, sostuvo que el letrado había infringido el artículo 22, inciso a) del Código de Ética. En efecto, consideró que “…afirmar que el juzgador le impidió ejercer su derecho de defensa en tanto no habría resultado notificado de cuanto fuera dispuesto en derredor de la restitución del inmueble en cuestión, cuando dicha circunstancia procesal efectivamente fue cumplida, conforme instrumento cedulario obrante a fs. 10 y vta., importa un reprochable comportamiento del sumariado hacia el juzgador en su rol de tal, lo que degrada el proceso en el que se ventila la cuestión litigiosa”.

    Concluyó que se encontraba probado que el abogado MOLLO FREYTAS había vulnerado las disposiciones de los artículos 10º inciso a) y 22 inciso a) del Código de Ética.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31535109#222532498#20181126124114427

  2. Que el letrado defensor de oficio, en representación del sancionado, apeló y expresó agravios a fojas 110/111, que fueron replicados por el CPACF mediante la presentación de fojas 128/131.

    En su memorial, luego de reseñar los antecedentes del caso, sostuvo que la decisión del Tribunal de Disciplina se apoyaba en argumentos que le otorgaban una fundamentación aparente, lo cual era violatorio de...

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