Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Septiembre de 2017, expediente COM 020248/2014/CA003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 20248/2014/CA3 MOLLO, CARLOS ALBERTO C/ ALVAREZ, WALTER FABIAN S/ TERCERIA DE DOMINIO.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

  1. El codemandado W.F.Á. apeló en fs. 678 la resolución de fs. 660/677, en cuanto admitió las tercerías de dominio promovidas por C.A.M., dispuso el levantamiento de los embargos trabados sobre bienes muebles en el marco del expediente “Á., W.F. c/G., M.P.A. y otro s/ ejecutivo”, y le impuso las costas del proceso.

    El memorial obra en fs. 681/684 y fue respondido en fs. 686/688.

  2. Una correcta hermenéutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir.

    Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23079506#185540509#20170905084650741 fundamenta la oposición ni se dan las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista.

    La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de Alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta.

    No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae hace a la esencia de la crítica razonada.

    Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto al que lo hizo el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial.

    Efectuadas esas consideraciones la Sala advierte que la presentación que sustenta el recurso carece de argumentación idónea para modificar lo decidido por la Juez a quo.

    Véase que en esa pieza su proponente sólo expone una opinión discrepante con la plasmada en la sentencia, soslayando la crítica de los fundamentos medulares allí señalados. Esto es, que: (i) los inmuebles sitos en la calle Lavalleja 1285 -pisos 1° y 2°- en los cuales se...

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