Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Octubre de 2012, expediente 19.130

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación N° 219 /2012 Civil/Def. Rosario, 24 de octubre de 2012 .-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 19130

M., Oscar O y y Otro c/ P.E.N. y otro s/ Amparo

, (n° 19.130 del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Mediante sentencia nº 238 del 19 de octubre de 2009, la magistrada de primera instancia resolvió no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad efectuados por el Sr. O.O.M. y en consecuencia rechazó la presente acción de amparo iniciada contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Economía, con costas en el orden causado (fs.276/280).

Contra ésta interpuso recurso de apelación la parte actora (fs. 286/302), que fue concedido a fs. 303. Contestado por la demandada el traslado corrido (fs.305/316), se elevaron los autos a esta Alzada, quedando en condiciones de ser resueltos (fs.333).

Y Considerando:

  1. ) El apelante se agravió de que el magistrado de primera instancia se haya limitado a citar parcialmente algunos de los considerandos correspondientes a la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.” realizando afirmaciones dogmáticas que –sostiene- carecen de fundamentación ética y jurídica puesto que, según dijo, se trata de un caso que no guarda analogía y concurren nuevos elementos que no fueron tenidos en cuenta para resolver aquélla.

    Destacó que en autos su parte denunció con posterioridad a la interposición de la demanda y aún antes de que se dictara la medida cautelar, que por Nota 1477 del Ministerio de Economía fueron acreditados los bonos de consolidación en dólares estadounidenses quinta serie, valor nominal 90.014 cuyo beneficiario era el actor, según información suministrada por el Ministerio en la cuenta accionista nº 2978-8 a nombre de los autos nº 19.856 caratulados “M., O. c/ SOMISA-

    Indemnización por Incapacidad”, que tramitan ante el Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás.

    Manifestó también que con anterioridad a la notificación de la demanda, se vio obligado a vender por estado de necesidad, gran parte de los bonos de consolidación en dólares estadounidenses de los que era titular tal como fue denunciado a fs. 63 y 75, quedando un saldo de 10

    bonos. Por ello, agregó, quedaron impagos los cupones de renta cortados con anterioridad a la venta y los cupones de renta y amortización correspondientes a los 10 bonos de que era titular.

    Manifestó que al tiempo de decidir la cuestión de fondo ya no poseía los bonos en cuestión, dado...

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