Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2017, expediente L. 119078

PresidenteNegri-Kogan-Soria-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., S., de L., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.078, "M., D.A. contra Impreba SA. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda, acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 248/268).

Se interpusieron, por Provincia ART SA e Impreba SA, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 275/306 y 323/327 vta., respectivamente). El órgano judicial de grado concedió el primero (v. fs. 346 y vta.) y denegó el segundo (v. fs. 375).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 275/306?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, hizo lugar a la demanda promovida por D.A.M. y condenó a Impreba SA y Provincia ART SA al pago de las sumas que estableció en la sentencia, en concepto de indemnización por la disminución de su capacidad laboral derivada del accidente de trabajo que protagonizó el día 1 de agosto de 2009, mientras prestaba tareas bajo dependencia de la primera de las coaccionadas.

    Para así decidir, en el veredicto -luego de analizar el material probatorio aportado a la causa- consideró acreditado que el actor, como consecuencia del siniestro referido, padeció una lesión en su mano derecha que le genera una incapacidad permanente total del 82,4% del índice de la total obrera (v. fs. 250 y vta.). También, que las empresas mencionadas habían celebrado un contrato de afiliación en los términos de la ley 24.557 (v. fs. 249).

    En la sentencia, ela quoanalizó el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 del referido cuerpo legal, y determinó -con sustento en lo resuelto por esta Corte en el precedente L. 80.735, "Abaca" (sent. de 7-III-2005)- la necesidad de comprobar en el caso concreto si dicha norma resultaba lesiva del art. 19 de la Constitución nacional, tomando como parámetro a ese fin la comparación de las cuantías resarcitorias a las que accedería el demandante según se atendiera a su reclamo conforme a las previsiones de la Ley de Riesgos de Trabajo o en el marco del régimen de responsabilidad del Código Civil (v. fs. 256 y vta.).

    En ese orden, tras juzgar acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil de la empresa empleadora (v. fs. 257), efectuó el cálculo del resarcimiento que de conformidad al derecho común obtendría el accionante -en concepto de daño material y moral-, arribando al monto de $3.298.681,08 (v. fs. 257 vta./258 vta.).

    Luego, cuantificó la prestación dineraria que debía afrontar la aseguradora de riesgos del trabajo -con arreglo a las pautas que proporcionan las leyes 24.557 y 26.773- en la suma de $974.200 (v. fs. 260 vta.).

    A partir de esa determinación de la cuantía de la indemnización brindada por la ley especial citada y su cotejo con el importe de la reparación integral proveniente de la aplicación de las normas del Código Civil, el sentenciante declaró la inconstitucionalidad del mentado art. 39 (v. fs. cit.).

    Una vez establecida la obligación y la suma por la cual debía responder la empleadora para indemnizar los daños materiales y morales sufridos por el trabajador, el sentenciante se dispuso a definir la condena de la aseguradora de riesgos de trabajo. En esa faena, declaró verificadas graves infracciones a las obligaciones legales a cargo de ésta en materia de higiene y seguridad en el trabajo (v. fs. 253). Asimismo, que existe una relación directa entre los incumplimientos mencionados y el accidente sufrido por el actor (v. fs. 253 vta.).

    Sobre esa conclusión juzgó que la aseguradora, al no haber observado los deberes de prevención y control dispuestos en los arts. 4 y 31 la ley 24.557; 18 y 19 del decreto 170/96, era responsable en forma solidaria por el daño sufrido por el dependiente en los términos de los arts. 902 y 1.074 del Código Civil (v. fs. 262 vta./263).

  2. Contra dicho pronunciamiento, Provincia ART SA interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 1, 5, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 20, 31, 44, 75 incs. 12, 22 y 23, 76, 99, 109, 116, 121 y 126 de la Constitución nacional; considerando tercer párrafo y preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; preámbulo y arts. 1, 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 15, 39 incs. 1 y 3, 45, 56, 103 inc. 13, 166 y 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 1, 2, 6, 8, 14, 21, 22, 39 y 46 de la ley 24.557.

    Luego de desarrollar ciertas consideraciones respecto de las características del sistema de seguridad social dentro del que -a su juicio- se inserta la ley 24.557 (v. fs. 284 vta./293), plantea los siguientes agravios:

    II.1. En...

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