Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Septiembre de 2021, expediente CCF 017468/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 17468/2019

MOLINOS RIO DE LA PLATA SA Y OTROS s/APEL. DE RESOLUCION

ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2021.

VISTOS: los recursos interpuestos a fojas 1518/1542 y 1591/1606 –que tuvieron las réplicas de fojas 1720/1745 y 1747/1762,

respectivamente– contra la resolución RRFCO-2019-90-APN-DIR#CNV,

obrante a fojas 1489/1506; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en función de la investigación realizada por la Subgerencia de Monitoreo de Mercados a los efectos de analizar las variaciones observadas en el precio y el volumen de las acciones de Molinos Río de la Plata S.A. y Grupo Estrella S.A. en las jornadas previas al anuncio de fusión realizado el 10 de junio de 2008, y trabajando sobre la hipótesis de que se hubiera filtrado información sobre dicha operación, el 20 de septiembre de 2012

    la Comisión Nacional de Valores dictó la resolución N° 16.908 (obrante a fojas 912/926).

    Allí resolvió instruir sumario a la primera de esas empresas, sus directores titulares, los miembros titulares de su comisión fiscalizadora y los del Comité de auditoría, en todos los casos al momento de los hechos analizados,

    señores L.P.C., J.M.F., J.G.P.C., C.A.C., J.E.M., E.A.R., E.B. y G.M.A. (según la modificación introducida mediante la resolución n° 17.074 del 9 de mayo de 2013 –fojas 1308/1310– que excluyó del sumario al señor C.A.G..

    Idéntica decisión adoptó contra la misma empresa en su carácter de continuadora de Grupo Estrella S.A. y quienes eran directores titulares de esta última al momento de los hechos analizados, los titulares de su comisión fiscalizadora y los de su comité de auditoría, señores G.N.G.A., G.M.S., J.A.M., A.H.F. de firma: 07/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    O., P.R.D.I., J.V.B., S.P.A., C.G.G., S.O.S., A.L. y N.B.A..

    Presentados los descargos respectivos y declarada la cuestión de puro derecho, el 1 de octubre de 2019 se dictó la resolución RRFCO-2019-90-

    APN-DIR#CNV (en adelante, la Resolución), donde la Comisión Nacional de Valores dispuso: a) desestimar los planteos de nulidad, falta de motivación y fundamentación, falta de legitimación pasiva sustancial e inconstitucionalidad incoados por los sumariados; b) absolver a Molinos Río de la Plata S.A., en su carácter de continuadora de Grupo Estrella S.A., y a sus directores titulares al momento de los hechos investigados, G.N.G.A., G.M.S., J.A.M., A.H.O., P.R.D.I., J.V.B., S.P.A. y C.G.G., por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5, inciso a), y 6 del Anexo al Decreto N° 677/2001; 1°, 2° y 3°

    inciso 4° del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.); 8° inciso a),

    apartado V) del Anexo al decreto citado y 59 de la Ley N° 19.550; c) absolver a los integrantes titulares de la comisión fiscalizadora de Grupo Estrella S.A.

    (hoy Molinos Río de la Plata S.A.) al momento de los hechos, S.O.S., A.L. y N.B.A., por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 294, inciso 9°, de la Ley N°

    19.550 y 8, inciso a), apartado V, del Anexo al Decreto N° 677/2001; d)

    absolver a los miembros titulares del comité de auditoría de Grupo Estrella S.A.

    (hoy Molinos Río de la Plata S.A.) al momento de los hechos, J.A.M., A.H.O. y P.R.D.I., por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15, inciso g), del Anexo al Decreto N° 677/2001; e) absolver a Molinos Río de la Plata S.A. y a sus directores titulares al momento de los hechos investigados, L.P.C., J.M.F., J.G.P.C., C.A.C. y J.E.M. por los posibles incumplimientos a los artículos 5°, inciso a), y 6° del Anexo al Decreto N° 677/2001; 1°, 2° y 3°, inciso 4), del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) y 8°, inciso a), apartado V

    del Anexo al Decreto N° 677/2001; f) absolver a los miembros titulares de la Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 17468/2019

    comisión fiscalizadora de Molinos Río de la Plata S.A. al momento de los hechos, E.A.R., E.B. y G.M.A.,

    por el posible incumplimiento al artículo 8°, inciso a), apartado V del Anexo al Decreto N° 677/2001; g) aplicar a Molinos Río de la Plata S.A., en forma solidaria con sus directores titulares al momento de los hechos investigados,

    señores L.P.C., J.M.F., J.G.P.C., C.A.C. y J.E.M., por la infracción a los artículos 7° del Anexo al Decreto N° 677/2001 y 59 de la Ley N° 19.550; con los miembros titulares de la comisión fiscalizadora al momento de los hechos,

    E.A.R., E.B. y G.M.A., por las infracciones al artículo 294, inciso 9°, de la Ley N° 19.550, y con los miembros titulares del comité de auditoría, también al momento de los hechos...

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