Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Octubre de 2018, expediente CIV 031964/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 31964/2015 MOLINOS RIO DE LA PLATA SA c/GONZALEZ, G.H. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.162/164, en tanto la Sra. Juez “a quo” desestima la excepción de inhabilidad de título opuesta al progreso de la acción y dicta sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución promovida en su contra, se alzan a fs.165 los demandados.

    F. aquéllos sus agravios en el memorial que luce a fs.167/169, los que son replicados a fs.171/174 por la sociedad actora.

  2. Critican la sentencia los apelantes por entenderla arbitraria y violatoria del derecho constitucional del debido proceso, aseverando que se basa en supuestos erróneos, carece de fundamentos y es denegatoria de un medio de prueba del que intentaron valerse para probar su defensa.

    Insisten en que desconocen, íntegramente, tanto la validez legal como haber recepcionado o conocido las certificaciones contables arrimadas al proceso por la ejecutante. Sostienen que se les niega el derecho a probar el valor de la deuda reclamada, conforme la contabilidad y libros que llevan. Es en base a ella que afirman que el fallo se basa en una plataforma fáctica errada y que resulta arbitrario al explicitarse los motivos por los que se rechazan los medios de prueba que ofreciera.

    Finalmente, en razón de lo normado por el art.260, inciso 2, del Código Procesal, solicitan que se practique la prueba pericial que ofrecieran respecto de la compulsa de sus libros contables, ordenándose dicha experticia como medida para mejor proveer.

    Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27021979#219803379#20181026135511852

  3. De la compulsa de las actuaciones labradas en la instancia de grado emerge que, incluso frente a la limitación probatoria que impera en un proceso ejecutivo (en razón de su sumariedad de cognición), se recibió a prueba la excepción de inhabilidad de título opuesta al progreso de la acción por los apelantes.

    Ciertamente, tal proceder, ante la negativa de la deuda y el desconocimiento que formularon los demandados con relación a la certificación de saldo de deuda adunado por la ejecutante, atiende al tipo de operatoria que, acordada por las partes, estructura el contrato que celebraran en garantía de operaciones comerciales, cuando a su...

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