Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 047624/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 47624/2012 MOLINOS RIO DE LA PLATA SA c/ MAZZOCCA ALCIDES HUMBERTO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de marzo de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 527 por la parte actora, a fojas 529 por el ejecutado M. y a fojas 530 por los codemandados F. y Céspedes contra la resolución de fojas 523/526 mediante la cual se tuvo por concluido el proceso. Los escritos de fundamentación se encuentran agregados a fojas 540/550, 536/539 y a fs. 532/535 respectivamente. Asimismo, las pertinentes contestaciones lucen a fojas 552/554, 555/560 y 561/564.

  1. En lo que constituye materia de agravios, como primera cuestión ha de señalarse que en las presentes actuaciones se ha dictado sentencia, mandándose llevar adelante la ejecución contra los ejecutados A.H.M., J.J.C. y A.A.F. de Céspedes, hasta hacerse íntegro pago al acreedor (cfr. fs. 122/vta). Dicho pronunciamiento se ha dictado sin que los demandados se presentaran en autos a hacer valer sus derechos, encontrándose firme el pronunciamiento aludido.

    En cuanto al desistimiento de la ejecución que efectuara el ejecutante respecto del demandado M. en los términos del art. 133 de la LCQ, su procedencia no resulta a esta altura un hecho controvertido -pese a la oposición inicial deducida a fojas 468/475 y a fojas 477/484- por haberse consentido la decisión de fojas 423/425 sobre el tópico.

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

    Sobre el punto, si nos atenemos a los términos del contrato de mutuo hipotecario (fs. 1/8) resulta indudable que los señores J.J.C. y A.A.F. de Céspedes, se han...

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