Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 041235/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 41235/2013 MOLINOS RIO DE LA PLATA SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos:

“Molinos Río de la Plata S.A. c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva“, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.- Que, por sentencia de fs. 412/418 el Sr. Juez de primera instancia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por la empresa Molinos Río de la Plata S.A. contra la AFIP-DGI; en la medida que la actora accionó en los términos del art. 23, inc. c) de la Ley 19.549 con el objeto de que se revoque la Resolución Nº 37/13 emitida por el Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de fecha 12 de junio de 2013, mediante la cual se confirmó la Res. 4/12 –que impugnó parcialmente el crédito fiscal del IVA vinculado a operaciones de exportación.-

II.- Que contra esa sentencia la parte actora apeló a fs.

419 y expresó agravios a fs. 423/436, los que fueron replicados por su contraria a fs.

438/443.

A fs. 445/447 dictaminó el Sr. Fiscal General, llamándose autos para sentencia a fs. 448.

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #16346408#173321470#20170307135819557

III.- Que, para decidir como lo hizo el Sr. Juez expresó:

Debe señalarse –a este punto del relato- que los elementos de prueba aportados por la recurrente hacen al cumplimiento formal del registro de las operaciones y carecen de virtualidad para revertir el criterio fiscal, toda vez que, ni la documental aportada, ni el peritaje reseñado prueban la realidad de las operaciones cuestionadas en autos

.

Agregando que: “…no basta para contradecir las conclusiones del acto determinativo la mera demostración del cumplimiento de recaudos formales de orden documental o contable sino que es menester que el contribuyente aporte elementos concretos y contundentes que acrediten la veracidad de tales operaciones …, extremo que, incumplido en la especie, ha justificado el ajuste” (ver fs. 417).

IV.- Que, se agravia la actora por cuanto entiende que el A quo efectuó un análisis parcial y arbitrario de la prueba, violando...

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