Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Julio de 2019, expediente FTU 005728/2002/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5728/2002 - MOLINOS ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A. c/ INDUSTRIAS DEL TRIGO S.A. Y OTROS Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES S.M. de TUCUMÁN, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora fs. 1779 de las presentes actuaciones.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la señora J.a de Cámara, D.M.C., dijo:

I) En primer lugar corresponde tratar la excusación formulada a fs. 1867 por el Sr. C. de Cámara Dr. H.E.F.S., la cual, por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

Por sentencia de fecha 23 de junio de 2014 (fs.

1779/1792) el señor J. a quo resolvió:

I) Declarar abstracta y de inoficioso tratamiento la pretensión de la empresa actora de devolución de 1798,47 toneladas de trigo, conforme lo considerado.

II) Hacer lugar al reclamo por fijación de precio de acopio y en consecuencia establecer el precio de acopio del trigo de propiedad de Molinos Establecimientos Harineros Bruning SA en el silo de la demandada en el período que abarca los meses de noviembre de 2001 a diciembre del 2002 en la suma de $189.025,39 al mes de diciembre de 2002, suma ésta sobre la que deberá aplicarse el CER, mas 6% anual desde que la misma es Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL

  1. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #67824#237561232#20190725130131744 debida y hasta la fecha de su efectivo pago.

    III) No hacer lugar a la pretensión de daños y perjuicios por retención indebida de cereal reclamada por la actora, atento a lo merituado. Asimismo, en su punto IV), impuso el 70% de las costas a cargo de la actora y el 30% restante a la demandada.

    Disconforme con lo resuelto la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 1779, con la expresión de agravios obrante a fs. 1854/1859. Corrido el traslado pertinente, contestó la contraria a fs. 1861/1865, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    II) Previo a entrar a tratar los agravios de la recurrente, estimo conveniente hacer un breve repaso de los antecedentes de hecho de la causa para una mayor intelección de la cuestión sometida a estudio.

    Molinos Establecimientos Harineros Bruning SA, actora en la causa, constituye un molino harinero cuya planta procesadora se encuentra en la Provincia de Santa Fé.

    Relata que una vez finalizada la campaña triguera en el año 2001 y, con la trilla del mencionado cereal, comenzó a comprar materia prima en distintos puntos del país, transportándolo a su planta o bien depositándolo en planta de terceros. Que el trigo comprado fue depositado en el domicilio del demandado -Industrias del Trigo SA- quien se dedica a la molienda de trigo y venta de derivados.

    Que el depósito realizado y la existencia de trigo de su propiedad en los silos del demandado surge de la documentación Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 2 Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #67824#237561232#20190725130131744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5728/2002 - MOLINOS ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A. c/ INDUSTRIAS DEL TRIGO S.A. Y OTROS Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES que acompaña como sustento de su demanda (cfr. informe de auditoría de fecha 27/2/02; Acta de Directorio de Industrias del Trigo SA N° 108 de fecha 18/3/02; Acta de Directorio de Industrias del Trigo S.A. N° 109; Acta de Inspección de fecha 28/2/02 y copia certificada de los contratos de trigo comprados por Bruning SA en Tucumán; copia de los autos tramitados por ante el Juzgado Civil y Comercial Común de San Miguel de Tucumán donde consta la propiedad del actor de 6.900 toneladas de trigo).

    Se estima conveniente poner de relieve, tal como lo menciona la actora, que Molinos Establecimientos Harineros Bruning SA tiene como accionistas a los Sres. T. (en cabeza de S.T.); mientras que el Directorio de Industrias del Trigo está compuesto por dos titulares, uno por cada grupo, y dos suplentes, siendo Director por el grupo N. el Ing. José

    Gómez, mientras que el Director que representa a los Sres. T. es el Sr. M.T.. A su vez los gerentes son el Ing. Caucino por el grupo N. y el Sr. M. por los Sres. T.. En efecto, la demandada se encuentra conformada por el grupo N. en un 50% y los Sres. T. en un 50% quienes adquirieron ese porcentaje por compra al grupo N. en el mes de Julio de 200l.

    En este marco es que la actora en el mes de noviembre de 2001 mantuvo negociaciones con el grupo N. con el objeto Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 3 Firmado por: ISABEL DEL

  3. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #67824#237561232#20190725130131744 de adquirir el 50% del paquete accionario de Industrias del Trigo SA, y siendo que las negociaciones estaban avanzadas depositó

    6.900 toneladas de trigo, comenzando a endurecerse las relaciones entre la actora y el grupo N. relativas al trigo almacenado, propiedad de su mandante.

    Señala que la demandada le reconoció la titularidad de dominio del trigo a su parte, pero pretende cobrar un precio excesivo y fuera del mercado por el valor de depósito (U$S 150.000), lo que considera absurdo y antojadizo.

    Destaca que con fecha 20/11/02, al recibir una carta documento remitida por la demandada que le comunicaba que podía retirar el trigo, se constituyó en Industrias del Trigo, labrándose un acta notarial donde consta que se negó el derecho a retirarlo ese día y los subsiguientes, lo que no significaba consentir la retención indebida efectuada por Industrias del Trigo en la persona de sus directivos y asesores, como tampoco el precio de acopio que pretendía cobrar la empresa ya que estaba fuera de cualquier valor real de mercado.

    Con posterioridad, al momento de continuar con los retiros de mercadería -quedando 1798,47 toneladas por retirar- por disposición de los directivos se negó la entrega por considerar que con dicha mercadería se cobraba el precio de acopio.

    Concluye la actora que con este accionar de la demandada se ha lesionado el derecho de propiedad por lo que peticiona, en definitiva, que se fije el precio del depósito de mercaderías (trigo) de acuerdo a las probanzas de autos desde el Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 4 Firmado por: ISABEL DEL

  4. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #67824#237561232#20190725130131744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5728/2002 - MOLINOS ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A. c/ INDUSTRIAS DEL TRIGO S.A. Y OTROS Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES mes de Noviembre de 2001 hasta que su parte pretendió retirarlo y que la demandada negó invocando que ejercía el derecho de retención hasta tanto se abonara el valor del depósito determinado unilateralmente en la suma de U$S150.000.

    Es por ello que la actora -empresa Molinos Establecimientos Harineros Bruning S.A.- interpuso demanda por fijación de precio de acopio, devolución de 1798,47 toneladas de trigo y daños y perjuicios por retención indebida en contra de Industrias del Trigo S.A. Asimismo solicitó el dictado de una medida cautelar a los efectos de que se ordene la devolución de 1798 toneladas de trigo que oportunamente fueran entregados a la demandada a través del depósito de las mismas en dicho molino en el mes de noviembre de 2001.

    Mediante sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2002 (fs. 22) el sentenciante de grado hizo lugar a la medida ordenando el secuestro de la mercadería depositada, lo que posibilitó a la actora retirar el trigo que se había imputado a la cancelación de la deuda.

    Por su parte, a fs. 409/436, se presenta la demandada Industrias del Trigo SA, quien niega la versión de los hechos relatados.

    Manifiesta que su parte es una firma vinculada a la actividad cerealera, principalmente dedicada a la molienda de trigo Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 5 Firmado por: ISABEL DEL

  5. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR