Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Noviembre de 2019, expediente COM 029897/1994
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 29897/1994 - MOLINO VILLA DEL ROSARIO S.A. s/QUIEBRA Juzgado N° 25 - Secretaría N° 50 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019 Y VISTOS:
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Vienen a estudio del Tribunal las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios de fs. 5911/12.
Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08).
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La situación descripta en el párrafo precedente se verifica en el presente caso.
Ello así por cuanto debe recordarse que las presentes actuaciones fueron iniciadas en el año 1994 y tal como se desprende las resoluciones de fs. 2961/2, fs. 4934 y fs. 5226 los emolumentos de los profesionales fueron revisados en las sucesivas distribuciones de conformidad con las diferentes pautas arancelarias previstas tanto en la ley 19.551 y como en la 24.522, de forma proporcional al tiempo y a las tareas efectuadas a lo largo de todo el proceso falencial.
Por ello, considerando el tiempo transcurrido, las tareas desplegadas y el origen de los fondos cuya distribución ahora se realiza, la estricta aplicación de los porcentajes utilizados en las anteriores regulaciones, ahora conduciría a la fijación de montos que no guardarían la Fecha de firma: 07/11/2019 adecuada proporcionalidad con la labor desarrollada.
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21369300#246719264#20191107105646587 Por todo lo expuesto, se confirman en doscientos ochenta mil novecientos treinta pesos ($ 280.930) los honorarios de la sindicatura cargo de N.J.K.; se reducen a cincuenta y seis mil ciento ochenta y seis pesos ($ 56.186) los de sus letrados patrocinantes I.S., M.G.S. y Silvia E. N.
V. Romanin -en conjunto- (arts. 288 y 290 de la ley 19.551; arts. 218 inc. 4, 265...
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