Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2020, expediente FSA 021000233/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MOLINO PANAMERICANO S.A. c/ AFIP s/

EXPEDIENTES CIVILES

-EXPTE. N° FSA 21000233/2010/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 22 de junio de 2020.

VISTO

El recurso de apelación interpuesto a fs. 329 y su contestación de fs. 331, así como la petición regulatoria allí efectuada; y CONSIDERANDO:

1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada legal de la AFIP en contra de la resolución de fecha 20 de mayo de 2019 (fs. 322/324), por la que el juez de grado no hizo lugar al monto base para la regulación de los honorarios solicitada por los letrados J.V. y L.V. a fs. 320 y reguló los estipendios profesionales de los citados letrados por su labor desarrollada en el proceso en esa instancia en la suma de $ 30.000 por actuación conjunta (art. 10 ley de aranceles de aplicación), con más la suma de $ 6.300 en concepto de IVA.

1.1. Para así decidir, el magistrado manifestó que en estos procesos, en donde el objeto central de la acción es obtener una declaración Fecha de firma: 22/06/2020

Alta en sistema: 23/06/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

judicial que invalide las resoluciones emanadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el juicio carece de un monto específico, pues su pretensión se centra en obtener principalmente una decisión judicial eminentemente declarativa.

En ese sentido, desestimó el monto base solicitado y calculó los honorarios teniendo en cuenta el resultado definitivo del proceso, la tarea desplegada por los profesionales, el tiempo insumido, la cantidad y extensión de las presentaciones efectuadas y la temática especial debatida.

2. Que a fs. 329 la apoderada legal de la demandada exteriorizó su disconformidad con la regulación, por considerarla elevada.

3. Que corrido el traslado de ley, los letrados señalaron que la contraria no fundamentó su recurso, lo que demuestra su carácter meramente dilatorio (fs. 331).

Asimismo, solicitaron se regulen sus honorarios profesionales de segunda instancia correspondientes a su actuación en el recurso de apelación acogido mediante sentencia de fecha 30/4/13, en la contestación del recurso de apelación rechazado mediante sentencia de fecha 9/5/11 y en la contestación de recurso extraordinario denegado mediante sentencia de fecha 5/7/11.

4. Que a los fines de tratar el recurso planteado, resulta adecuado hacer una breve referencia a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR