Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 31 de Enero de 2019, expediente CAF 000116/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A 116/2019 MOLINO DEL OESTE SA c/ EN-M PRODUCCION Y TRABAJO-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 31 de enero de 2019.- SH AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación que interpuso la actora –en subsidio del de revocatoria que fue rechazado a fs. 108- contra la resolución de primera instancia que desestimó la habilitación de la feria solicitada por esa parte (v. fs. 99/100, fs. 101/107 y fs. 108).

II- Que, por regla, las actuaciones y diligencias judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad (art. 152 del Código Procesal). El art. 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (texto según Acordada 58/90 CSJN), establece que los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero y la feria de julio.

De tal modo, la suspensión de las funciones judiciales durante la feria judicial es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables. Debido a ello, la habilitación de la feria -materia de orden público- es una medida de excepción y, por lo tanto, debe acordarse con criterio restrictivo (Sala de Feria, “S.R.A. y otro -Rqu s/ queja”, del 26/7/07; “Nostalgie Amsud SA c/ Station FM SRL y/o y otros s/ allanamiento de domicilio”, del 26/7/07; “P.S.S.A.

c/ EN- Mº Planificación SE- RES. SE 1281/06 (Nota 1374/06) y otros s/

proceso de conocimiento”, del 26/7/07). Sólo corresponde acceder su declaración si alguna de las partes invoca que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar la frustración de un derecho o un grave perjuicio (conf. Sala de Feria, “Mexma SRL c/ EN- Mº Economía - Resol 47/07 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 26/7/11; “Ecocarnes SA c/

Pluspetrol Energy SA s/ amparo ley 16.986”, del 28/7/11; “Asociación Civil Jockey Club c/ PENMEyOSO y otro s/ amparo ley 16.986”, del 23/7/12; “Cámara de Armadores de Remolques y otro c/ ENARSA s/

proceso de conocimiento”, del 19/7/17, entre otros).

Desde esta perspectiva, las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial -por Fecha de firma: 31/01/2019 Firmado por: C.M.G., Juez de cámara Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA #33075224#225563198#20190131130513269 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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