Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Marzo de 2017, expediente COM 031433/2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 31433/2015 - MOLINO HARINERO CARHUE S.A.I.C.I.A. Y F. c/

HANSEN, OSCAR ERNESTO s/ORDINARIO Juzgado n° 18 - Secretaria n° 35 Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló el demandado el decisorio de fs. 157/158 que desestimó la excepción previa que opuso -incumplimiento de la condena recaída en el proceso ejecutivo-. Su memoria de fs. 163/166 fue contestada a fs. 168/174.

  2. El Juez a quo rechazó la defensa articulada porque “el cumplimiento de la carga prevista en el art. 553 CPCC resulta jurídicamente imposible en tanto existe una medida cautelar que... ordena... mantener la situación de hecho existente a abril de 2016 e impedir la prosecución de otros actos tendientes a ejecutar el contrato base de la ejecución”.

    De acuerdo a lo expuesto por el sentenciante, en el caso de autos concurren razones de excepción que justifican apartarse de lo dispuesto en el CPr.: 553, al haberse acreditado que en la causa penal N° 67910/2014 ( “Hansen, O.E. y otro s/ estafa, defraudación y falsificación documento privado, denunciante M., J.L. y otro”) se procesó al ahora demandado por considerarlo partícipe necesario del delito de defraudación por abuso de firma en blanco en concurso ideal con el delito de estafa procesal y, se le trabó embargo Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27621702#172684944#20170323110816941 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000) -v.

    fs. 90/98-.

    Asimismo, el 16-8-16 se dictó auto de elevación a juicio y se clausuró el sumario respecto al aquí apelante, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal (v. fs. 140/144).

  3. El juicio ordinario posterior es admisible cuando se trata de garantizar el derecho de las partes que, dada la naturaleza de la acción ejecutiva, fue restringido por limitaciones o prohibiciones procesales que pudieron afectar la amplitud de la defensa y de la prueba.

    Por ello y de acuerdo a la reseña efectuada en el punto precedente, se advierte que hacer lugar a la postura mantenida por el recurrente conduciría a un importante menoscabo para arribar a la verdad jurídica objetiva, importando ello la posibilidad de adoptar soluciones disvaliosas o...

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