Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Noviembre de 2014, expediente COM 031597/2010/1

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 31597/2010 – MOLINO CORONEL SUAREZ SA C/ ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS SA S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EMBARGO.

Juzgado n° 20- Secretaria n° 39 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs. 84/85 en cuanto le impuso las costas. El incontestado memorial obra a fs. 90/91.

  2. Resulta claro que el art. 68 1º parte Cpr. consagró la doctrina objetiva en materia de costas, según la cual éstas constituyen una reparación de los gastos en que debió incurrir el vencedor para obtener el reconocimiento de su derecho. Así es el vencido quien debe cargar con el total de las costas si es que la incidencia fue originada por su accionar (cfr. CNCom., esta S. in re “Testa de G.R. c/ Plan Rombo S.A.” del 15.03.93).

    Sin embargo, este Tribunal tiene decidido reiteradamente que en materia de costas, el Juez puede eximir de ellas al litigante vencido, si encontrare mérito para ello, debiendo aplicar tal excepción restrictivamente (CNCom., esta S., “P. Campanario SAIC c/ Plan Ovalo SA de Ahorro para fines determinados s/ ordinario”, del 20.03.98).

    En tal marco, se advierte que la actora no se opuso en su oportunidad a la sustitución pretendida (v. fs. 76 donde expresamente prestó

    conformidad) y, sólo indicó que pretende que el monto que se tome para sustituir sea las 2/3 partes de la valuación fiscal del inmueble de marras, y ello fue atendido en la resolución cuestionada.

    Por ello, no fue estrictamente perdidoso en la cuestión, por lo que cabe admitir su recurso.

  3. Se estima el...

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