Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Agosto de 2023, expediente CAF 055823/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

55823 / 2022 MOLINO CHACABUCO SA (TF 36344-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Las señoras juezas C.M. do Pico y L.M.H. dijeron:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación admitió la repetición artículada por la firma actora "a fin de obtener la devolución del Impuesto a las Ganancias (IG) del ejercicio 2002, con más los intereses resarcitorios por pago fuera de término [...], todo ello con más los intereses del art. 179 de dicha ley" e impuso las costas a cargo del Fisco Nacional.

    Sostuvo, en lo que aquí importa, que:

    (i) "[N]o obstante que las normas que impiden a la actora aplicar el ajuste por inflación impositivo son constitucionalmente válidas, conforme lo expresado [por la Corte Suprema de Justicia (Fallos: 314:1293, 329

    :2152, entre otros)], no puede soslayarse que la recurrente argumenta que en caso de no aplicarse el mecanismo del ajuste por inflación, el impuesto reclamado resultaría confiscatorio, al absorber una porción sustancial de la renta o el capital […], y para ello resulta indispensable que la prueba arrimada sea concluyente a fin de acreditar dicha confiscatoriedad".

    (ii) Del peritaje contable se corroboró que "la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la Ley de IG resulta inaplicable en el caso de autos en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar [...]

    insumiría la totalidad de las rentas obtenidas por la actora, resultando su aplicación irrazonable, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad" según el criterio de Fallos: 332:1571.

    (iii) "Con relación a los intereses resarcitorios peticionados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, corresponde Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    adicionarlos con la tasa de interés pasiva promedio, publicada por el BCRA

    […], los que —tal como indica dicha norma para el supuesto de autos—

    deberán calcularse desde la fecha de interposición del reclamo administrativo".

  2. Contra dicho pronunciamiento, el Fisco Nacional apeló y expresó

    agravios con relación a la imposición de costas del proceso y a la tasa de interés aplicada para liquidar los intereses resarcitorios, que fueron contestados.

    Señaló que:

    (i) Existe una "ley especial que determina los intereses legales aplicables a casos como el de marras, siendo éstos los establecidos por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dictadas en uso de las facultades conferidas por los artículos 37 y 52 de la Ley Nº

    11.683". Asimismo, citó diversa jurisprudencia en el sentido que propuso.

    (ii) En el caso "se han verificado circunstancias constitutivas de los supuestos de excepción a la regla general de imposición de costas" ya que "no sólo estamos en presencia de un caso con complejidad jurídica como lo sostiene el Dr. Vicchi [en su disidencia], sino que también, podemos afirmar que el Organismo recaudador 'actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho pretendido'".

  3. La aplicación de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA

    debe mantenerse.

    Así lo viene resolviendo esta Sala y las demás de esta Cámara (causas “Telefónica de Argentina SA c/ ENAFIP-DGI s/dirección general impositiva” y “Central Puerto SA c/ ENAFIP-DGI s/dirección general impositiva”, pronunciamientos del 9 de mayo de 2019 y del 3 de septiembre de 2019, respectivamente; en igual sentido: Sala II, causa “

    American Express Argentina SA c/ EN-AFIP DGI- s/ Dirección General Impositiva”, pronunciamiento del 27 de abril de 2017, Sala V, causa “

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    55823 / 2022 MOLINO CHACABUCO SA (TF 36344-I) c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    Osram Argentina SA c/EN-AFIP-Resol 30/11 s/Dirección General Impositiva”, pronunciamiento del 15 de agosto de 2017, y Sala III, causa “

    T....

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