Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CCF 010900/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 10900/2023

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO

PRODUCTIVO s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA

COMPET

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023. MR

Y VISTOS: el pedido de acumulación de expedientes solicitado por la impugnante mediante la presentación del 19.9.23; y CONSIDERANDO:

I- En primer término, conviene puntualizar que en el marco del Expediente administrativo Nro. Ex-2018-38894741-APNDGD#MP, el Secretario de Comercio Interior dictó la Resolución N°

2022-332-APN-SCI#MDP, por medio de la cual declaró responsables a M.C.S., a la Federación Argentina de la Industria Molinera, a la Cámara de Industriales Molineros y a la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias, por la ejecución de una práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo, en todo el territorio nacional, con afectación al interés económico general, infringiendo lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 27.442, específicamente en los incisos a)

del artículo 2° y a) del artículo 3° de dicho plexo normativo. Además, les impuso multas a las empresas mencionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 27.442, específicamente en los incisos a) del artículo 2 y a) del artículo 3 de dicho plexo normativo, y en el artículo 46 inciso b) de la Ley N° 25.156 (arts. 1 y 2 de la citada resolución).

Las sociedades referidas impugnaron ese acto administrativo mediante la interposición de impugnaciones judiciales que tramitan -por separado y en esta Sala- en este expediente, como así también en las causas que tramitan bajo n° 10907/2023, n° 10908/2023 y n° 10909/2023.

Luego de la primera providencia, en la presente causa, Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. (en adelante, M., peticionó la acumulación de los litigios señalados, a efectos de que las impugnaciones sean resueltas en forma Fecha de firma: 15/11/2023

Alta en sistema: 17/11/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

conjunta mediante una única sentencia. Justificó su requerimiento en la evidente inescindibilidad de la cuestión a ser resuelta y la consiguiente necesidad de que todas las impugnaciones sean resueltos de forma conjunta,

atendiendo a elementales razones de seguridad jurídica. Por ello, requirió que se disponga la acumulación de todos los procesos mencionados mediante los cuales se impugna la Resolución SCI N°332/2022 o, en su defecto y de considerarse imposible o inconveniente la tramitación conjunta de todas las acciones deducidas, se establezca que los procesos tramitarán de manera separada pero la cuestión será resuelta mediante el dictado de una sentencia única (conf. escrito del 19.09.23).

Conferida la vista al Ministerio Público Fiscal, a fin de que se expidiese sobre la competencia del tribunal y la admisibilidad formal del recurso, en lo que aquí interesa, el Sr. Fiscal General precisó que “…no puede dejar de mencionarse la estrecha relación que guarda la presente causa N°

CCF 10900/2023, respecto de las causas N° CCF 10907/2023, N° CCF 10908

2023 y N° CCF 10909/2023 por las que tramitan ante V.E. los recursos directos interpuestos por la CAMARA DE INDUSTRIALES MOLINEROS, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA y la ASOCIACION PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS MOLINERAS,

respectivamente, contra la misma Resolución N°

RESOL-2022-332-APN-SCI#MDP del 1 de abril de 2022 que sancionó a todas ellas, por considerarlas responsables de un acuerdo único de fijación de precios aplicable al sector de comercialización de harina de trigo, con intercambio de información sensible. Dicha circunstancia determina que la decisión a adoptar debe conducir a la radicación de todas ellas ante un mismo tribunal, a fin de mantener una unidad de criterio…” (conf. dictamen del 25.10.23, especialmente, pto. 5, penúltimo párrafo).

  1. Planteada así la cuestión a resolver, corresponde recordar que la acumulación de procesos es una institución que tiene su fundamento en la necesidad de evitar el escándalo jurídico que...

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