Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 014849/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 14849/2019 MOLINO CAÑUELAS SACIFIA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 47/51vta., el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN): (i) confirmó parcialmente la resolución AD RIGA 101/2011 en cuanto condena a M.C.S. al pago de una multa por la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1º, inciso a, del Código Aduanero, la que redujo a $790,15, y le intima al pago de U$S 256,46 en concepto de ajuste de derechos de exportación, más los intereses del artículo 794 del Código Aduanero, con relación a la destinación 06 048 EC01 000403E; (ii) revocó la mencionada resolución en cuanto condena al exportador con fundamento en la infracción prevista en el inciso c, del mismo artículo; (iii) distribuyó las costas conforme los vencimientos; y (iv) reguló los honorarios de la representación letrada de ambas partes.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que por la destinación involucrada, oficializada el 29/5/06 ante la aduana de Río Gallegos, se documentó la exportación a consumo de mercadería de la PA 1512.19.11.000N con destino a Chile, declarando un valor FOB total de U$S 19.347 y un valor en aduana de U$S 16.122,44, bajo condición de venta FCA.

    Mencionó que el servicio aduanero practicó un ajuste de la base imponible declarada al entender que hubiera correspondido adicionar el valor del flete inerno desde Cañuelas –lugar de carga de la mercadería-

    hasta la aduana de salida en Río Gallegos; mientras que la actora sostenía lo contrario, amparándose en la condición de venta pactada.

    Consideró que, en materia de exportación, el precio normal de las mercaderías se determina suponiendo que son entregadas al comprador en el puerto o lugar de introducción en el país de importación y que el vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y entrega de la mercadería en ese lugar, entre ellos el transporte (arg. arts. 735, 736 y 739, inc.

    a, CA).

    Precisó que, en los términos del artículo 735 del Código Aduanero, el valor incluye la totalidad de los gastos ocasionados hasta el lugar en el que se cargare la mercadería que se exportare por vía terrestre “con destino al exterior” (inc. c).

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33330642#233980571#20190516110657292 Destacó que, en el caso de autos, la destinación de exportación se oficializó ante la aduana de Río Gallegos y fue dicha localidad la que se declaró como ciudad de salida en el despacho, como así también en el campo 7 del MIC/DTA, en concordancia con lo que estableció el campo 7 de la carta de porte internacional 94/06, en cuanto a que el porteador se haría cargo de las...

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