Sentencia de SALA III, 11 de Noviembre de 2014, expediente CCF 005943/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 5.943/08/CA1 “Molino Cañuelas SACIFIA c/ Cañuelas Gas SA s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos CA1 “Molino Cañuelas SACIFIA c/ Cañuelas Gas SA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento dictado a fs.

    1116/1121, el magistrado a quo declaró fundada la oposición que Cañuelas Gas SA dedujo en sede administrativa -con sustento en sus marcas “CAÑUELAS GAS”, “CG CAÑUELAS” y “CAÑUELAS GAS” de las clases 4, 6 y 39 respectivamente- al registro del signo “CAÑUELAS”, pedido por la actora mediante actas Nº 2.607.243 de la clase 1; 2.607.244 de la clase 2; 2.607.245 de la clase 3; 2.607.246 de la clase 4; 2.607.247 de la clase 5; 2.607.248 de la clase 6; 2.607.249 de la clase 7; 2.607.250 de la clase 8; 2.607.251 de la clase 9; 2.607.252 de la clase 10; 2.607.253 de la clase 11; 2.607.254 de la clase 12; 2.607.255 de la clase 13; 2.607.256 de la clase 14; 2.607.257 de la clase 15; 2.607.258 de la clase 16; 2.607.259 de la clase 17; 2.607.260 de la clase 18; 2.607.261 de la clase 19; 2.607.262 de la clase 20; 2.607.263 de la clase 21; 2.607.264 de la clase 22; 2.607.265 de la clase 23; 2.607.266 de la clase 24; 2.607.267 de la clase 25; 2.607.268 de la clase 26; 2.607.269 de la clase 27; 2.607.270 de la clase 28; 2.607.271 de la clase 29; 2.607.272 de la clase 31; 2.607.273 de la clase 32; 2.607.274 de la clase 33; 2.607.275 de la clase 34; 2.607.276 de la clase 35; 2.607.277 de la clase 36; 2.607.278 de la clase 37; 2.607.279 de la clase 38; 2.607.280 de la clase 39; 2.607.281 Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA de la clase 40; 2.607.282 de la clase 41; 2.607.283 de la clase 42; 2.607.284 de la clase 43; 2.607.285 de la clase 44 y 2.607.286 de la clase 45.

    Para así decidir, ponderó que la palabra “CAÑUELAS” está íntegramente contenida en las marcas de la demandada y que los desistimientos y limitaciones propuestos por la actora, resultan insuficientes para evitar confusión con las marcas de su oponente compuestas por el referido término con carácter principal.

    Añadió que la actora, no aportó a la solicitud elemento diferenciador alguno que permita individualizarla de los signos que ya tienen en su conformación la mentada palabra, asistiéndole razón a la accionada en cuanto a la incompatibilidad habida para la coexistencia de los signos.

    A su vez, sostuvo que la marca “CAÑUELAS”

    integra el nombre comercial de la empresa demandada por el que el público consumidor conoce sus productos y que el mismo merece ser protegido en la medida que exista peligro real de error o confusión con el uso de la marca que pretende registrar la actora.

    Por último, concedió al término “CAÑUELAS” el valor de una denominación de origen.

    En función de los fundamentos sintéticamente expuestos, rechazó la demanda, con costas (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal).

    Apeló la actora...

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