Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 018411/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18411/2016 MOLINO ARGENTINO SAICAGEI c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de 2018.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 122/127 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación —por mayoría— rechazó —con costas— la excepción de nulidad y de cosa juzgada opuestas por la actora contra la resolución AFIP – DGI (DV RRMR) nº 178/11 y reencuadró —con costas en el orden causado— la sanción aplicada en la figura prevista en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.) fijando el quantum de la multa en el 50% del impuesto a las ganancias presuntamente omitido por el ejercicio 2005.

  2. Que, disconformes, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación —fundado el de la parte demandada a fs.

    129/134 y el de la actora a fs. 142/155 vta., y contestados a fs.

    172/178 y fs. 168/171 vta., respectivamente—.

  3. Con posterioridad, radicada la causa en esta instancia, se presentó la parte actora e informó que la obligación tributaria principal —impuesto a las ganancias por el ejercicio 2005— fue cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.260.

    Por tal motivo, solicitó el beneficio de condonación de la sanción cuestionada, de acuerdo con lo previsto en el art. 56 de ese cuerpo legal (v. fs. 203/219 vta.).

  4. En oportunidad de contestar el traslado corrido por este tribunal, el Fisco Nacional señaló que, de acuerdo con la información brindada por la Agencia donde se encuentra inscripta la contribuyente, no correspondía otorgar el beneficio de eximición de la multa, dado que el capital que dio origen a la multa no se encuentra cancelado mediante pago y/o compensación, ni regularizado mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago (v. fs. 236/vta.).

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #28193439#212463900#20180911111428501 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18411/2016 MOLINO ARGENTINO SAICAGEI c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

  5. Con relación a lo manifestado por la representación fiscal, tomó nueva intervención la parte actora e indicó que el organismo recaudador determinó el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2005 en la suma de $179.152,47.-. La empresa conformó, rectificó y pagó la suma de 98.822,04 —liquidación de la impugnación efectuada en la deducción del beneficio impositivo del 10% del valor FOB—. La diferencia de $80.330,43 —liquidación del gravamen en concepto de facturas apócrifas— no fue consentida. El ajuste fue apelado ante el Tribunal Fiscal de la Nación y el recurso tramitó ante la Sala “B”, bajo el expediente nº 33.277-I.

    Agregó que el Tribunal Fiscal confirmó parcialmente la determinación de oficio y ordenó al Fisco Nacional a practicar reliquidación de la deuda intimada, la que se redujo a $41.655,90.- por el impuesto a las ganancias por el período 2005. Ese saldo, con más sus...

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