Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2009, expediente 9.632/06

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

EXPTE. NRO.: 9632/2006.

TS07D42030

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42030

CAUSA Nº:9632/06 - SALA VII – JUZGADO Nº:51

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2009, para dictar sentencia en los autos: “MOLINI, SERGIO ALBERTO

C/ COVIARES S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio por el despido indirecto del caso es apelada por la parte demandada.

    También hay recurso del Dr. Argentino, por sí, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado (v. fs. 359).

  2. Se agravia la recurrente porque el Sr. Juez “a-quo”

    tuvo por acreditada la causal de injuria que invocó el trabajador para colocarse en situación de despido indirecto el día 14/04/04

    (v. fs. 361/6364).

    Cabe recordar que el actor intimó para que se le abonen horas extras y acrediten aportes provisionales y de obra social,

    situación que derivó en la modificación unilateral de su salario y categoría laboral disminuyendo ambos conceptos conforme recibo de haberes que se le entregó en el último período de labor, por lo que ante el silencio a su segunda interpelación para que la empleadora explique las razones de dicho menoscabo decide considerarse injuriado y despedido.

    Por su lado, la demandada en su postura defensiva, adujo que M. era chofer mecánico en los términos y alcances previstos por el art. 202 L.C.T. y art. 12 C.C.T. nro.372/99 “E” y que dio cumplimiento también con la Ley de Jornada de Trabajo y su decreto reglamentario respecto del límite horario establecido para la figura del trabajo por equipos o turnos rotativos siendo la modificación del horario del actor una medida que se dispuso en general para todo el personal además de que su parte en ningún momento violó el límite horario establecido para la figura del trabajo por equipos y que el “a-quo” debió tener en consideración que M. podía disponer libremente de su tiempo durante el horario de almuerzo.

  3. No veo que el memorial recursivo de la accionada logre desbaratar lo ya resuelto en la primera instancia (art. 116

    L.O.).

    D. porque con base en la prueba testifical (A. fs. 138/141; M. fs. 142/144; P. fs. 152/154; M. fs. 161/62) y el peritaje contable, el “a-quo” tuvo por acreditado el cumplimiento de horas extras por parte del actor. Con miras a demeritar esa conclusión, aduce que los testigos tienen juicio pendiente contra su representada por la misma causal...

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