Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Febrero de 2020, expediente CAF 009603/2007/CA003 - CA004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9603/2007

M.R.J.M. c/ EN Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa “M.R.J.M. c/

EN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expediente n° 9603/2007, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que la señora J.M.M.R.,

    promovió demanda contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bomberos- y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a obtener la indemnización por la suma de trescientos treinta mil ochocientos pesos ($330.800), en concepto de incapacidad, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral y gastos de movilidad, experimentado con motivo del incendio que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2004 en el local denominado “República Cromañon”.

    Posteriormente, quedaron incorporados a la Litis los miembros del grupo Callejeros, P.R.S.F., J.A.C., E.R.D., C.E.T. y E.A.V., y su escenógrafo, D.H.C. y los funcionarios A.M.F. y C.R.D., todos ellos citados como terceros.

  2. Que a fs. 829/848, el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Estado Nacional y a los S.P.R.S.F., J.A.C., E.R.D.,

    C.E.T. y E.A.V., D.H.C., A.M.F. y C.R.D., a pagar la suma de suma de pesos setenta mil ($50.000) en concepto de daño moral y psicológico; más intereses calculados a la tasa promedio pasiva que percibe Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    el Banco Central de la República Argentina desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta su efectivo pago.

    Para así decidir, señaló que resultaba relevante considerar lo resuelto en sede penal, a través de las sentencias dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 y las S.s III y IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa nro. 247/05 “C., O.E. y otros”, donde había sido probado el cumplimiento irregular de las funciones que se hallaban a cargo del S.C.R.D., Jefe Operativo de la Seccional Séptima de la Policía Federal Argentina con jurisdicción en el lugar del hecho y condenado en sede penal por el delito de incendio en concurso real con el de cohecho pasivo, en razón de haber omitido denunciar y prevenir las múltiples y gravísimas contravenciones que dieron lugar al incendio.

    En similar orden de ideas, señaló que también se había probado el cumplimiento irregular de las funciones a cargo de la licenciada F.G.F., S. de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, organismo del que dependía la Dirección de Fiscalización y Control, y de su Directora General Adjunta, A.M.F., ambas condenadas por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (junto con el D.G.J.T.);

    en tanto habían omitido cumplir con las funciones de supervisión y de control en materia de seguridad, habilitaciones y clausuras (cabe advertir que en la sentencia apelada se hace referencia a la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24, que fue parcialmente modificada por la sentencia dictada por la S. III de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa 11.684, caratulada “C., O.E. y otros s/recuso de casación”, del 20

    de abril de 2011, revisada por la S. IV de esa misma Cámara, y firme al haber sido desestimadas las quejas por denegación de los recursos extraordinarios deducidos contra esta última (cfr. CFCP, S.I., en c. nro.

    CCC 247/2005/TO1/4/CFC3, caratulada: “VILLARREAL, R.A. y otros s/recurso de casación”, del 21/09/15; y CSJN, en causas C. 14.XLIX., C.

    1745.XLVIII., C. 1734.XLVIII., y CCC247/2005/TOl/4/2/RH2).

    Al respecto, es del caso destacar que los funcionarios en cuestión fueron respectivamente condenados por los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el de cohecho pasivo, y por el delito de omisión de deberes de funcionario público en concurso real con el de incendio culposo seguido de muerte, respectivamente (cfr. fs. 1248 de la sentencia de la S. III de la Cámara Nacional de Casación Penal).

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    En consecuencia, el magistrado concluyó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional eran responsables con fundamento en la doctrina de la “falta de servicio”, según lo resuelto en Fallos 328:2546; 332:2328 y 333:1623, entre otros precedentes; de manera que debían...

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